Una interpretación razonable de la norma impide a la Agencia Tributaria cobrar recargos
Según el tribunal, TSJ Galicia 30-4-19, imponer un recargo cuando la empresa se amparaba en una interpretación razonable de la norma, que coincidía con la de la propia Hacienda, es contrario a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.
Seguridad jurídica y confianza
Fundamentos. El tribunal considera que el recargo debe anularse:
- La actuación de la empresa se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma, que se correspondía con la propia información difundida por la propia Hacienda.
- Imponer un recargo en estas circunstancias es contrario a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en la actuación de la Administración.
Comentario. Esta sentencia contradice el criterio de Hacienda (que exige los recargos por el simple ingreso fuera de plazo, cualquiera que haya sido la conducta del contribuyente), y ofrece argumentos para combatirlos en casos de fuerza mayor o incluso de error razonable. Por ejemplo:
- Si el ingreso fuera de plazo deriva de un error bancario, problemas con Internet, etc.
- Si aparece una consulta de Hacienda que contradice una interpretación razonable que su empresa siguió en una declaración y usted presenta una complementaria. Apunte. Esta sentencia puede servirle de argumento para impugnar el recargo que le girarán.
¿Qué pasó en este supuesto?
Recargo. Éste fue el caso de una empresa que presentó su declaración el día 25 de enero de 2006, cuando debería haberlo hecho el día 24, ya que terminó su ejercicio el 30 de junio de 2005. Hacienda le giró el recargo por extemporaneidad del 5%. Apunte. La empresa llevó el asunto a los tribunales y estos le han dado la razón.
El mismo error. La empresa alegó que hizo efectivo el Impuesto sobre Sociedades un día más tarde debido a que el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio (que editó Hacienda) inducía a malas interpretaciones acerca de estos plazos. Apunte. Concretamente, mostraba un ejemplo en el que el propio manual caía en el mismo error que la empresa y fijaba el día 25 de enero como fecha tope de presentación para una sociedad que cerraba su ejercicio el 30 de junio del año anterior.
Plazo de presentación
25 de julio. El Impuesto sobre Sociedades se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Dado que lo más habitual es que las empresas cierren su ejercicio el 31 de diciembre, en general, el plazo de presentación finaliza el 25 de julio. ¡Atención! No obstante, esto no significa que siempre que el ejercicio finalice a final de mes el plazo para presentar la declaración acabará en un día 25. Sepa que el cómputo de los seis meses se debe hacer de fecha a fecha, lo que puede provocar que esto no ocurra.
Ejemplo. Si su empresa cierra ejercicio el 30 de abril, el plazo de presentación finalizará el 24 de noviembre: si cuenta seis meses desde el 30 de abril, llegará al 30 de octubre, y al sumar 25 días naturales a esa fecha (dado que octubre tiene 31 días), se situará en el 24 de noviembre, y no en el 25. ¡Atención! En caso de que se equivoque de día y se retrase en el pago, Hacienda le impondrá un recargo del 5% por ingresar fuera de plazo.
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil