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Novedades en la regulación de los empleados de hogar

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Con vigencia desde el 9-9-2022 se publica el RDL 16/2022. La norma introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. A tal efecto, se incluyen modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y en las causas de extinción de los contratos de este colectivo.

Cambios en la relación especial de empleados de hogar

Con vigencia desde el 9-9-2022 se publica el RDL 16/2022 que introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. A tal efecto, se introducen modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y extinción de los contratos. Las modificaciones incluidas son las siguientes.

Mejora de las condiciones de trabajo en los contratos vigentes a partir del 9-9-2022

a) Se presume el carácter indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo que no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración (antes solo para los contratos de duración superior a 4 semanas).

b) Se amplía la protección de este colectivo frente al despido al eliminarse la figura del desistimiento que permitía el despido sin causa abonando una indemnización de 12 días por año de servicio. A partir de ahora la extinción del contrato solo se podrá producir por causas justificadas, entre las que se incluyen expresamente:

  • la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida;
  • la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar y
  • la pérdida de confianza por el comportamiento de la persona empleada de hogar.

c) Prevención de riesgos laborales. Se modifica la LPRL con la finalidad de garantizar a las personas al servicio del hogar familiar un nivel de protección de la salud y seguridad en el trabajo equivalente al de las restantes personas trabajadoras, teniendo en cuenta sus características específicas, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente.

Modificaciones en materia de Seguridad Social

A TENER EN CUENTA:

a) A partir del 1-1-2023, el obligado a llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar va a ser en todo caso, el empleador. Se suprime, así, la posibilidad de acordar con las personas empleadas de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas al mes, que sean estos quienes lleven a cabo estos trámites.

Durante el mes de enero de 2023, los empleadores deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para llevar a cabo estas cotizaciones respecto de los trabajadores con quienes hubieran acordado antes del 8-9-2022 la asunción de la obligación de cotización, así como la entidad por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales.

b) Se amplía la acción protectora de este colectivo:

  • A partir del 9-9-2022, en caso de insolvencia del empleador o concurso, las personas al servicio del hogar familiar quedan incluidas en el ámbito de protección del FOGASA. El límite de indemnización a abonar por el FOGASA es de 12 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 6 mensualidades.
  • Así mismo, como consecuencia de lo establecido por la del TJUE 24-2-2022 (ver novedad), se modifica la LGSS para incluir la protección por desempleo dentro de la acción protectora del Sistema especial de empleados de hogar, considerándose como situación legal por desempleo la extinción del contrato de trabajo del empleado de hogar por causa justificada.

La cotización por estas contingencias será obligatoria a partir del 1-10-2022. Hasta el 31-12-2022, la base de cotización se determinará conforme a lo establecido por la LPG 2022 y los tipos de cotización aplicables serán los siguientes:

  • Desempleo: 6,05% del que el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado.
  • FOGASA: 0,2 a cargo exclusivo del empleador.

A partir del 1-1-2023, las bases y tipos de cotización aplicables al Sistema especial de empleados de hogar, seguirán la siguiente escala:

ramo mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.° Hasta 269,00 250,00
2.° Desde 269,01 Hasta 418,00 357,00
3.° Desde 418,01 Hasta 568,00 493,00
4.° Desde 568,01 Hasta 718,00 643,00
5.° Desde 718,01 Hasta 869,00 794,00
6.° Desde 869,01 Hasta 1.017,00 943,00
7.° Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669 1.166,70
8.° Desde 1.166,67 Retribución mensual

Los tipos aplicables serán los siguientes:

Tipos de cotización aplicables

  • Cotización por contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda será del 28,30 % [23,60 % a cargo del empleador y 4,70 % a cargo del empleado].
  • Cotización por desempleo [a partir del 1 de enero de 2023 (art. 122.once.2.A) de la LPGE 2023]:
    • Contratación de duración indefinida en este sistema especial: 7,05 % [5,50 % será a cargo del empleador y el 1,55 % a cargo del empleado].

    • Contratación de duración determinada en este sistema especial: 8,30 % [6,70 % será a cargo del empleador y el 1,60 % a cargo del empleado].

  • Contingencias profesionales  y enfermedades profesionales: sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la D.A. 4.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (1,50 %), siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • FOGASA: 0,2% a cargo de la persona empleadora.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes:
    • MEI Empleador: 0,50 %.
    • MEI Empleado: 0,10 %.

 

A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido con carácter general, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

c) Se introducen las siguientes modificaciones en los beneficios de cotización aplicables:

1. A partir del 1-10-2022, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una única persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el RGSS, tendrán derecho los siguientes beneficios:

  • Una reducción del 20% por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora fijados reglamentariamente, se tratará de una bonificación del 45% o del 30%;
  • Una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

2. A partir del 1-4-2023, se eliminan las bonificaciones del 45% a la contratación de cuidadores en familias numerosas. No obstante, las bonificaciones que se estuvieran aplicando a esa fecha mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores en el RGSS. Estas bonificaciones son incompatibles con la reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes y con la bonificación del 45% o 30%  según rentas.