Con vigencia desde el 9-9-2022 se publica el RDL 16/2022. La norma introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. A tal efecto, se incluyen modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y en las causas de extinción de los contratos de este colectivo.
Con vigencia desde el 9-9-2022 se publica el RDL 16/2022 que introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. A tal efecto, se introducen modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y extinción de los contratos. Las modificaciones incluidas son las siguientes.
a) Se presume el carácter indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo que no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración (antes solo para los contratos de duración superior a 4 semanas).
b) Se amplía la protección de este colectivo frente al despido al eliminarse la figura del desistimiento que permitía el despido sin causa abonando una indemnización de 12 días por año de servicio. A partir de ahora la extinción del contrato solo se podrá producir por causas justificadas, entre las que se incluyen expresamente:
c) Prevención de riesgos laborales. Se modifica la LPRL con la finalidad de garantizar a las personas al servicio del hogar familiar un nivel de protección de la salud y seguridad en el trabajo equivalente al de las restantes personas trabajadoras, teniendo en cuenta sus características específicas, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente.
A TENER EN CUENTA:
a) A partir del 1-1-2023, el obligado a llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar va a ser en todo caso, el empleador. Se suprime, así, la posibilidad de acordar con las personas empleadas de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas al mes, que sean estos quienes lleven a cabo estos trámites.
Durante el mes de enero de 2023, los empleadores deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para llevar a cabo estas cotizaciones respecto de los trabajadores con quienes hubieran acordado antes del 8-9-2022 la asunción de la obligación de cotización, así como la entidad por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales.
b) Se amplía la acción protectora de este colectivo:
La cotización por estas contingencias será obligatoria a partir del 1-10-2022. Hasta el 31-12-2022, la base de cotización se determinará conforme a lo establecido por la LPG 2022 y los tipos de cotización aplicables serán los siguientes:
A partir del 1-1-2023, las bases y tipos de cotización aplicables al Sistema especial de empleados de hogar, seguirán la siguiente escala:
ramo | mensual
Euros/mes |
Base de ![]() Euros/mes |
|||
1.° | Hasta | 269,00 | 250,00 | ||
2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde | 1.166,67 | Retribución mensual |
Los tipos aplicables serán los siguientes:
Tipos de cotización aplicables
Contratación de duración indefinida en este sistema especial: 7,05 % [5,50 % será a cargo del empleador y el 1,55 % a cargo del empleado].
Contratación de duración determinada en este sistema especial: 8,30 % [6,70 % será a cargo del empleador y el 1,60 % a cargo del empleado].
A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido con carácter general, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
c) Se introducen las siguientes modificaciones en los beneficios de cotización aplicables:
1. A partir del 1-10-2022, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una única persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el RGSS, tendrán derecho los siguientes beneficios:
2. A partir del 1-4-2023, se eliminan las bonificaciones del 45% a la contratación de cuidadores en familias numerosas. No obstante, las bonificaciones que se estuvieran aplicando a esa fecha mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores en el RGSS. Estas bonificaciones son incompatibles con la reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes y con la bonificación del 45% o 30% según rentas.
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