El TSJ Galicia declara que no vulnera el derecho a la desconexión digital enviar mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral cuando las conversaciones no son numerosas, no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata ni orden de mantenerse conectada y tampoco existe la obligación de estar integrada en el grupo.
Las nuevas tecnologías suponen un estado de conexión permanente que ha derivado en una sensación de constante disponibilidad por parte de las personas trabajadoras. ¿Cuáles son las consecuencias para la empresa?
Está pasando
Lo que pasó. Un trabajador recibió, durante su período vacacional, dos correos electrónicos urgentes por parte de la empresa, los cuales no atendió hasta el momento en que se reincorporó a su puesto de trabajo. Ante tal situación, la empresa procedió a despedirlo, por considerar que –entre otros incumplimientos que no fueron probados– había desobedecido una orden (no haber contestado los correos). ¡Atención! El despido fue declarado improcedente porque, entre otras razones, los correos se enviaron durante las vacaciones, lo que no es acorde al derecho a la desconexión digital del trabajador.
No es absoluto. No obstante, sepa que el derecho a la desconexión digital no es absoluto. Apunte. Algunas sentencias han considerado que no es incompatible con que la empresa imponga la realización de actividades fuera del horario ordinario, presenciales o a distancia. Por ejemplo:
Recomendación. Si en la política de desconexión digital o en un pacto de teletrabajo desea incluir alguna excepción (por ejemplo, una urgencia muy justificada), deberá pactarlo previamente con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con éstos directamente, pues la normativa prohíbe que los límites a la desconexión digital los establezca unilateralmente el empresario. ¡Atención! De lo contrario, la cláusula será abusiva y, en consecuencia, nula.
¿Me pueden sancionar?
Afirmativo. La vulneración del derecho a la desconexión digital puede ser objeto de sanción (se traspasa el límite de la jornada de trabajo). ¡Atención! Por tanto, la Inspección de Trabajo, ya sea de oficio o previa denuncia, podría sancionar por la comisión de una infracción grave con multa de 751 a 7.500 euros (o, si la conducta es reiterada y continuada, con multa de un mínimo de 7.501 euros, por infracción muy grave).
Política de desconexión. No contar con una política de desconexión digital de las personas trabajadoras podría llegar a ser considerado como un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales si existe conexión entre la inexistencia de la política y la concreción en algún trabajador de un riesgo psicosocial como puede ser el “burnout” o la depresión. En este caso, la multa podría oscilar entre 2.541 y 49.180 euros.
En conclusión… Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital una vez haya finalizado su jornada laboral:
El derecho a la desconexión digital no es absoluto, pero cualquier límite deberá estar justificado por razones objetivas y ser fruto de un acuerdo colectivo o, en su defecto, individual.
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