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¿Cuándo se vulnera el derecho a la desconexión digital?

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El TSJ Galicia declara que no vulnera el derecho a la desconexión digital enviar mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral cuando las conversaciones no son numerosas, no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata ni orden de mantenerse conectada y tampoco existe la obligación de estar integrada en el grupo.

 

📣 Déjele desconectar

Las nuevas tecnologías suponen un estado de conexión permanente que ha derivado en una sensación de constante disponibilidad por parte de las personas trabajadoras. ¿Cuáles son las consecuencias para la empresa?

Está pasando

Lo que pasó. Un trabajador recibió, durante su período vacacional, dos correos electrónicos urgentes por parte de la empresa, los cuales no atendió hasta el momento en que se reincorporó a su puesto de trabajo. Ante tal situación, la empresa procedió a despedirlo, por considerar que –entre otros incumplimientos que no fueron probados– había desobedecido una orden (no haber contestado los correos). ¡Atención!  El despido fue declarado improcedente porque, entre otras razones, los correos se enviaron durante las vacaciones, lo que no es acorde al derecho a la desconexión digital del trabajador.

No es absoluto. No obstante, sepa que el derecho a la desconexión digital no es absoluto. Apunte.  Algunas sentencias han considerado que no es incompatible con que la empresa imponga la realización de actividades fuera del horario ordinario, presenciales o a distancia. Por ejemplo:

  • Si el trabajador debe realizar una formación obligatoria fuera de la jornada laboral, pues se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • Si se ha pactado, individual o colectivamente, la realización de horas extras: en este caso la empresa ordenará la realización de trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal, pero no será tiempo de descanso, sino de trabajo.

Recomendación. Si en la política de desconexión digital o en un pacto de teletrabajo desea incluir alguna excepción (por ejemplo, una urgencia muy justificada), deberá pactarlo previamente con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con éstos directamente, pues la normativa prohíbe que los límites a la desconexión digital los establezca unilateralmente el empresario. ¡Atención!  De lo contrario, la cláusula será abusiva y, en consecuencia, nula.

¿Me pueden sancionar?

Afirmativo. La vulneración del derecho a la desconexión digital puede ser objeto de sanción (se traspasa el límite de la jornada de trabajo). ¡Atención!  Por tanto, la Inspección de Trabajo, ya sea de oficio o previa denuncia, podría sancionar por la comisión de una infracción grave con multa de 751 a 7.500 euros (o, si la conducta es reiterada y continuada, con multa de un mínimo de 7.501 euros, por infracción muy grave).

Política de desconexión. No contar con una política de desconexión digital de las personas trabajadoras podría llegar a ser considerado como un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales si existe conexión entre la inexistencia de la política y la concreción en algún trabajador de un riesgo psicosocial como puede ser el “burnout” o la depresión. En este caso, la multa podría oscilar entre 2.541 y 49.180 euros.

En conclusión… Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital una vez haya finalizado su jornada laboral:

  • No puede sancionar a un trabajador por ejercer su derecho a la desconexión digital, salvo que existan circunstancias excepcionales con grave perjuicio para la empresa.
  • Implante una política de desconexión previa consulta a los representantes legales de las personas trabajadoras –si existen–, y acredite su conocimiento por parte de la plantilla.
  • Cualquier límite al derecho de desconexión digital deberá estar justificado por razones objetivas y ser fruto del acuerdo colectivo o, en su defecto, individual.

El derecho a la desconexión digital no es absoluto, pero cualquier límite deberá estar justificado por razones objetivas y ser fruto de un acuerdo colectivo o, en su defecto, individual.

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