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Los trabajadores con plus de disponibilidad limita su derecho a la desconexión digital

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El TSJ Madrid confirma la sentencia que avaló la práctica empresarial de llamar a sus trabajadores, que perciben el plus de disponibilidad, durante los períodos de descanso. Considera que si la empresa está legitimada para llamarles respetando la antelación mínima prevista en el convenio, ello implica, necesariamente, su facultad de hacerlo también durante los períodos de descanso.

Derecho a la desconexión digital versus compromiso de disponibilidad

La representación legal de los trabajadores de una empresa del sector audiovisual interpone demanda por la que solicita, por un lado, que se respete el art.17 c del Convenio colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos) (BOE 1-8-2009) que establece que, salvo supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el establecimiento de la jornada de trabajo debe realizarse con una antelación mínima de 12 horas respecto a la hora en que el trabajador vaya a ser convocado a prestar servicios. También reclama que se declare la obligación empresarial de respetar los tiempos de descanso de los trabajadores, de forma que no reciban mensajes de la empresa durante dichos períodos de descanso.

Ante el fracaso de sus pretensiones en la instancia, el sindicato interpone recurso de suplicación que la Sala de lo Social del TSJ Madrid desestima.

Considera que los llamamientos a los trabajadores sin respetar el período de antelación mínimo previsto en el convenio no constituyen una práctica habitual de la empresa, ya que solo suponen un 0,89% de los efectuados en un período de 6 meses, exigiéndose siempre la concurrencia de circunstancias excepcionales que los justifiquen.

Respecto a los llamamientos durante los períodos de descanso, la Sala señala que el plus de disponibilidad previsto en el convenio (que asciende al 25% del salario base) retribuye tanto la aceptación expresa por parte del trabajador de prolongar la jornada semanal prevista en el convenio (35 horas) hasta la máxima prevista en el ET (40 horas), como la obligación de incorporarse a su puesto o permanecer en el una vez finalizada su trabajo, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Por tanto, si la empresa puede llamar a los trabajadores que cobran el plus de disponibilidad para llevar a cabo cambios de jornada las 12 horas previas a realizar un servicio, ello supone que, en ocasiones, tendrá que hacerlo durante los tiempos de descanso. Consecuencia distinta se alcanzaría en caso de trabajadores que optasen por no percibir dicho plus.

Consejo: Si necesitas que un trabajador tenga disponibilidad de algún trabajador.

Cláusula. Si alguno de sus trabajadores, por su puesto o funciones, debe estar disponible o localizable fuera de su jornada, incluya una cláusula en su contrato que regule esta cuestión:

➡️  Es válido pactar dicha disponibilidad o localización.

    • Apunte.  Ese tiempo en el que estará disponible o localizable no se considera jornada, ya que su empleado no realizará ningún trabajo para su empresa. Sólo cuando a su empresa le surja la necesidad y llame a su empleado para que preste servicios surgirá la obligación de retribuir y de computar la jornada realizada.

➡️ En todo caso, incluya en la cláusula un complemento salarial a abonar a su trabajador por esta disponibilidad.

📌 Ejemplo. Dicha disponibilidad puede darse en varios supuestos. Por ejemplo, si tiene un técnico informático que debe estar localizable por si surge una incidencia, o si necesita que uno de sus trabajadores atienda llamadas fuera de su horario (de clientes, en caso de emergencias…).

Es válido pactar la disponibilidad o localización de un trabajador fuera de su jornada a cambio de pagarle un plus por dicha disponibilidad.