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Trabajadores con discapacidad. Plazo para comunicar el cumplimiento de la cuota de reserva

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Hasta el 31 de marzo: comunicación de personas con discapacidad

Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, está obligada a contratar a un 2% de empleados con discapacidad (se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).

A estos efectos, para determinar si tiene 50 o más trabajadores, debe calcular el promedio de su plantilla de los 12 meses anteriores. Pues bien, la ley le impone otra obligación, que debe cumplir hasta como máximo el próximo 31 de marzo. En concreto:

⚠️ Su empresa tiene la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, dentro del primer trimestre del año, los puestos de trabajo que ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que, por sus características, queden reservados a dicho colectivo.

Para cumplir con dicha obligación, presente un escrito indicando el puesto de trabajo, el nombre del empleado y la fecha de su contratación.

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¿Qué es la Cuota de reserva del 2%?

El art.42 del RDLeg 1/2013 establece la obligación de las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores, de reservar al menos el 2% de los puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.

En relación con esta cuestión, el art.5 del RD 1451/1983 establece la obligación de las empresas de estas características, de enviar a la oficina del servicio público de empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos. Esta obligación debe cumplirse, con conocimiento de los representantes de los trabajadores, dentro del plazo del primer trimestre del año.

A TENER EN CUENTA: De manera excepcional, las empresas pueden quedar exentas de la obligación de reserva de cuota para personas con discapacidad, de forma parcial o total, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o, en ausencia de aquellos, por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral.

Para ello, deben solicitar del servicio público de empleo competente la declaración de excepcionalidad y, posteriormente, adoptar una medida alternativa que puede consistir en:

📌 La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para:

  • el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida, o;
  •  la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

📌 Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

📌 La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

El importe de estas medidas debe suponer, al menos, 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo del 2%.