RDL 18/2020 – Nuevas medidas laborales y de cotización
Mediante del acuerdo entre Gobierno y agentes sociales se modifica la regulación del los ERTEs por fuerza mayor producidos por la emergencia sanitaria del COVID-19. Como consecuencia de ello, se publica el RDL 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, vigente desde el 13-5-2020 con el siguiente contenido:
- Prórroga de los ERTES por fuerza mayor. Se prorroga la duración de los ERTES por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) mientras perduren las causas que lo motivaron y, en todo caso, hasta el 30-6-2020. Se diferencian dos situaciones distintas:
- a) Fuerza mayor total, cuando la actividad estuviera afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad.
- b) Fuerza mayor parcial, cuando las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30-6-2020. En este caso, las empresas y las entidades deben reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida que sea necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes mediante reducción de jornada.
No obstante, si a 30-6-2020 siguiesen mantenéndose restricciones de la actividad, se establece la posibilidad de que se prorrogue su aplicación más allá de esta fecha.
Exoneración en las cotizaciones. Como consecuencia de lo anterior también se modifica la regulación en exoneración de las cotizaciones durante los meses de mayo y junio de 2020. Se diferencian dos situaciones:
a) Fuerza mayor total. La TGSS exonera a las empresas y entidades del abono de la aportación empresarial a la Seguridad y demás conceptos de recaudación conjunta. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:
-empresas de menos de 50 trabajadores: 100%;
-empresas de 50 o más trabajadores: 75%;
b) Fuerza mayor parcial. La TGSS exonera del abono de la aportación empresarial y demás conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:
– Personas trabajadores que reinicien su actividad. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:
- empresas con menos de 50 trabajadores: el 85 % en mayo de 2020 y el 70 % en junio de 2020;
- empresas de 50 o más trabajadores o asimilados: el 60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020.
– Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:
- empresas con menos de 50 trabajadores: el 60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020;
- empresas de 50 o más trabajadores o asimilados: el 45 % en mayo de 2020 y el 30 % en junio de 2020.
Esta exención en ningún caso tendrá efectos para las personas trabajadoras ya que el período en que se aplica tiene la consideración de efectivamente cotizado a todos los efectos.
La exoneración se aplicará a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Se prevé que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, la aplicación de exoneración pueda ampliarse más allá del 30-6-2020.
Tramitación. En caso de reanudación de la actividad, las empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos. Con carácter previo, deben comunicarse al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso las referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
4. Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se comuniquen entre el 13-5-2020 y el 30-6-2020 se deben tramitarse mediante el procedimiento establecido en el RDL 8/2020 art.23. Además, se posibilita:
– que su tramitación pueda iniciarse mientras esté vigente el ERTE por fuerza mayor;
– que su tramitación se inicie tras finalizar el ERTE por fuerza mayor, en cuyo caso su fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la de la finalización de este.
Por su parte, los ERTES por esta causa que estén vigentes a 13-5-2020 seguirán aplicándose en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su finalización.
5. Se prevé la ampliación en la duración de las medidas protección por desempleo en el siguiente sentido:
– Desempleo de los trabajadores fijos discontinuos (RDL 8/2020 art.25.6): hasta el 31-12-2020.
– Desempleo consecuencia de los ERTES por fuerza mayor y causas ETOP (RDL 8/2020 art. 25.1 al 5): hasta el 30-6-2020. No obstante este plazo puede ampliarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
6. No pueden acogerse a ERTES por fuerza mayor las empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTES por fuerza mayor no pueden repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020. No obstante, podrán repartirlo si, con carácter previo, abonan el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación a repartir dividendos no se aplica a las entidades que a 29-2-2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Se flexibiliza la regulación de la clausula de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento (RDL 8/2020 disp.adic.6). Se establece los siguiente:
a) La cláusula de mantenimiento del empleo solo se aplica a los ERTES por causa de fuerza mayor;
b) Se especifica que el cómputo de 6 meses comenzará a computarse desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE (aunque sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla);
c) El compromiso de mantenimiento del empleo no se considera incumplido cuando la extinción del contrato de trabajo sea por:
– despido disciplinario declarado como procedente;
– dimisión;
– muerte;
– jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;
– fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación, en caso de tratarse de contratos temporales .
d) Se prevé una valoración del compromiso de mantener el empleo en atención a las características específicas de determinados sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
e) No se aplica la obligación de mantener el empleo en las empresas que estén en riesgo de concurso de acreedores (LCon/2003 art. 5.2).
f) En caso de incumplimiento, las empresas deben reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la ITSS que acreditando el incumplimiento y estableciendo las cantidades a reintegrar.
Se mantienen hasta el 30-6-2020, antes limitadas en su duración al estado de alarma, las siguientes medidas:
a) La prohibición del despido o la extinción del contrato cuando estén basado en la fuerza mayor y causas económicas , técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
b) La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por un ERTE COVID-19, que supone la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Para el seguimiento del acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CPYME, CCOO y UGT. Esta Comisión tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil