Contenido exigido
Dada la escasa regulación de la materia en el ET art.34.6 -que únicamente dispone que “anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”-, el TS ha elaborado la doctrina sobre esta materia. Según esta, solo pueden exigirse al empleador obligaciones en la elaboración del calendario laboral adicionales a las establecidas legalmente cuando así lo contemple el convenio colectivo. Corresponde, por lo tanto, a la empresa la elaboración del calendario laboral no siendo exigible incluir el horario salvo cuando así lo disponga el convenio colectivo, pactos puntuales o cualquier otro título jurídico. TS 21-6-16.
Os adjuntamos un sencillo cuadro con breves instrucciones y un modelo para ayudaros en la confección de vuestro calendario laboral.