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Pensi贸n de viudedad. 驴C贸mo se acredita la existencia de una pareja de hecho?

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📣 La existencia de una pareja de hecho s贸lo puede acreditarse, a efectos del reconocimiento del derecho a la pensi贸n de viudedad, mediante la inscripci贸n en un registro espec铆fico auton贸mico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento p煤blico y ambos deben ser anteriores, al menos, en 2 a帽os al fallecimiento del causante.

Medios de prueba de la existencia de pareja de hecho

La cuesti贸n que se plantea en el presente recurso de casaci贸n consiste en determinar si es posible acreditar la existencia de una pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensi贸n de viudedad, mediante otros medios distintos a los legalmente previstos, o si, por el contrario, son exclusivamente los previstos en la ley.

La sentencia recurrida confirma la decisi贸n de instancia que deneg贸 la pensi贸n de viudedad a la pareja de hecho sup茅rstite por la falta de ese requisito formal, afirmando que la efectiva acreditaci贸n de la convivencia desde 1965, unida a la existencia de hijos comunes y la adquisici贸n conjunta de una vivienda, no son suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensi贸n por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

Aunque se trata de un asunto referido al r茅gimen de clases pasivas, la identidad del tratamiento de esta cuesti贸n en la LGSS art.174.3, hace especialmente relevante este pronunciamiento de la Sala III del Tribunal Supremo. Y es que, aunque no hay una exigencia legal que obligue a un orden jurisdiccional a seguir la jurisprudencia de otro orden jurisdiccional distinto, no parece justificado que ante regulaciones id茅nticas de situaciones id茅nticas se llegue a soluciones distintas, sin que concurran elementos que lo justifiquen.

Entiende el TS que debe ser aplicada su doctrina general, seg煤n la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse con los medios se帽alados en la Ley, es decir mediante la inscripci贸n en un registro espec铆fico auton贸mico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento p煤blico y ambos deben ser anteriores, al menos, en 2 a帽os al fallecimiento del causante.

Por otra parte, ya qued贸 acreditada la constitucionalidad聽de la LGSS art.174.3, id茅ntico en su redacci贸n a la previsi贸n contenida en la Ley de Clases pasivas analizada. Para ello se argument贸 que la pensi贸n de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en beneficio exclusivo de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida. Esto no supone una vulneraci贸n del derecho a la igualdad ante la ley, ya que la norma responde a una justificaci贸n objetiva y razonable. Se trata de proporcionar seguridad jur铆dica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social, evitando la concurrencia de t铆tulos de reclamaci贸n que den lugar a un doble devengo de la pensi贸n.

Y es que, en los casos de separaci贸n o divorcio, se reconoce el derecho a la pensi贸n de viudedad a favor de quien sea o haya sido c贸nyuge leg铆timo siempre que no hubiera contra铆do nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. De ah铆 la importancia de la acreditaci贸n de esta 煤ltima circunstancia para evitar que pueda generarse doblemente el derecho a pensi贸n de personas distintas debido a la no extinci贸n del v铆nculo matrimonial.

⚠️ NOTA. Las sentencias del TS 28-5-2020, EDJ 570836, y 7-4-2021, EDJ 528683, parecen fijar una doctrina no coincidente a los efectos de concretar los medios de prueba v谩lidos para acreditar la existencia de la pareja de hecho, pero la diferente soluci贸n se explica a la luz de las circunstancias concurrentes que particularizan los asuntos resueltos.