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Obligaciones formales de las sociedades inactivas

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Las sociedades que dejen de realizar actividad económica alguna deberán comunicar tal situación a la Agencia Tributaria, dándose de baja de sus obligaciones periódicas del censo de Hacienda mediante modelo 036 ó o37, así como darse de baja el I.A.E. A pesar de ello deberá seguir formulando cuentas anuales para el depósito en el Registro Mercantil, amortizando su activo inmovilizado y contabilizando los gastos en que pueda incurrir en el ejercicio, como puede ser el de la presentación de las cuentas anuales y deberán seguir formulando la declaración del Impuesto sobre Sociedades, haciendo constar su condición de inactiva. Para dar fin a estas obligaciones deberá proceder a la disolución y liquidación de la sociedad, único procedimiento para extinguir la sociedad como persona jurídica.