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OBLIGACIÓN DE RENEGOCIAR LAS RENTAS DEL CONTRATO DE ALQUILER

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El pasado jueves se publicó el DECRETO LEY 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

Los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 podrán renegociar el precio de los alquileres.

Este Decreto faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la renta del alquiler.

IMPORTANTE: El inquilino deberá requerir a la Propiedad de forma fehaciente, es decir, por burofax.

EN ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

  • Rebaja del 50% de la renta.
  • Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
  • Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
  • Las reducciones requeridas serán de obligado cumplimiento desde la fecha del requerimiento.
  • Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio
  • APUNTE: A los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si este es el único servicio que puede ofrecer un restaurante, el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%.

 

EN ACTIVIDADES LIMITADAS:

  • En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.

APUNTE: habrá que estudiar cada caso concreto, la norma genera cierta problemática aquí.

Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.

Category: JurídicoBy Miguel Castells26 octubre, 2020Leave a comment
Tags: alquilerarrendamientoscovid19rentasalquiler

Autor: Miguel Castells

https://www.castells.ac

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Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil

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