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Obligación de registro de jornada por los trabajadores.

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Mediante el RDL 8/2019 se modifica el ET art.34 y para ampliar la obligación de registrar la jornada, hasta ahora únicamente obligatoria cuando los trabajadores realizan horas extraordinarias, a todos los trabajadores de la empresa.

Para ello,  obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.  Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo de la empresa, o en su defecto por el empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores.

El registro debe conservarse durante  4 años  en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS.

Se prevé la posibilidad de que el MTMSS establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades  lo requieran.

No obstante, para su implantación por las empresas se ha establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que no estará vigente hasta 12-5-2019.

El incumplimiento de estas obligaciones  de registro de jornada va a constituir una infracción grave (LISOS art.7.5 redacc RDL 8/2019)

NOTA :​Debe tenerse en cuenta que la obligación de registro de jornada para todos los trabajadores fue declarada por la AN: posteriormente, el TS se pronunció de forma contraria, aunque afirmando que sería conveniente una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de las horas extraordinarias. Presentada cuestión prejudicial ante el TJUE, el Abogado General en sus conclusiones, se ha manifestado favorable a este ​registro.

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http:// RDL 8/2019 se modifica el ET art.34