La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo establece, entre otras medidas, la extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) a los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Esta medida tiene vigencia desde el 1-1-2018.
Para ello, se da nueva redacción al LETA art. 31 estableciendo las siguientes modificaciones respecto la regulación anterior:
Si optan por una base superior a la mínima se aplica una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes que puede aplicarse también durante 12 meses, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.
No obstante, sI el autónomo hubiera sido beneficiario de la tarifa plana con anterioridad no podrá acceder a los beneficios de nuevo hasta que no haya transcurrido un periodo de 3 años desde su anterior periodo de alta.
Esta modificación también se aplica a la tarifa plana para trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo (LETA art. 32), y a los menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres. En estos casos la duración total de la medida es de 60 meses y de 36 meses respectivamente.
4. Además de a los socios laborales y trabajadores de las cooperativas, el beneficio se extiende también a los trabajadores incluidos en el RE de Trabajadores del Mar (grupo I).
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