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Nueva ley RETA. Más derechos para los autónomos.

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La Ley 6/2017, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo,  introduce una serie de medidas para ampliar los derechos de los autónomos equiparándolos, en parte, a los de los trabajadores por cuenta ajena.
Las medidas introducidas en esta materia son las siguientes:
1. Se modifica el art.316 de la LGSS, con vigencia a partir del 26-10-17, para incluir en la acción protectora del RETA el accidente in itinere. Este se define como el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo por tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que:
– no coincida con su domicilio;
– se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
En cualquier caso, la protección de esta contingencia queda condicionada a que el autónomo haya optado por cotizar por contingencias profesionales.
2. Se permite a los autónomos compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Se amplía de este modo la posibilidad de compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación que se va a poder seguir percibiendo en el 50% cuando los autónomos no tengan contratado a ningún trabajador por cuenta ajena (LGSS art.214 redacc L 6/2017 disp.final 5º).
3. Se regula la participación de las organizaciones intersectoriales de los trabajadores autónomos en:
– la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos, de manera que puedan acceder a una formación adaptada a sus necesidades (L 6/2017 art.13);
– los grupos de trabajo creados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto, cuando se trate de la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos (LETA disp.adic.12ª redacc L 6/2017 disp.final 8ª).
4. Respecto de los derechos colectivos de los trabajadores autónomos, se modifica el Estatuto del trabajo autónomo para introducir las siguientes novedades:
– se declaran de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan la condición de representativas y tengan mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico (LETA art.20.4 redacc L 6/2017 art.9);
– se establece el plazo de un año para que el Gobierno constituya el Consejo de Trabajo Autónomo (L 6/2017 disp.adic.2ª). En este organismo deben estar representados, además de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los Consejos del Trabajo de ámbito autonómico. Para ello, deberán solicitar su participación y designar un representante que, en todo caso, corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito. (LETA art.22 redacc L 6/2017 art. 10).
5. Se prevé el desarrollo reglamentario del art.25 de la L 20/2007 (LETA) para implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. En todo caso, esta posibilidad quedará circunscrita a las actividades o colectivos que se consideren y estará en todo caso vinculada a periodos concretos de su vida laboral (L 6/2017 disp.adic.5ª).
6. También se prevé el desarrollo reglamentario que permita a los trabajadores autónomos acceder a la jubilación parcial (L 6/2017 disp.adic.6ª). De esta manera se trata de dar cumplimiento a lo previsto en la LGSS art.318.d que regula el derecho a acceder a este tipo de jubilación en los términos previstos reglamentariamente