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NOVEDADES EN MATERIA SOCIAL Y LABORAL

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A continuación se exponen, de manera resumida, algunas de las novedades introducidas por el RD ley 28/2018 que entró en vigor el 1 de enero del 2019:
SMI
El salario mínimo interprofesional aumenta un 22,3% y se establece en 900€ (anual 12.600€).

AUTONOMOS
Obligatoriamente deberán cotizar por la contingencia de accidente de trabajo  0,9% y también por cese de actividad 0,7% y formación profesional 0,1%.
Los incorporados a este régimen antes del 1 de enero de 1998, en el plazo de tres meses deberán optar por una mutua colaboradora, surtiendo efectos desde 1 de junio de 2019 (misma mutua que trabajadores si se tienen y para todas las contingencias).
A partir del dia 61 de incapacidad temporal la mutua se hará cargo de la cotización.
La base mínima se incrementa un 1,25% estableciéndose en 944,40€ y la de autónomos societarios o con 10 o más trabajadores contratados en 1.214,10€.
Los bonificados con cuota mínima de 50€ pasarán a pagar 60€ (cotizarán por accidente de trabajo pero no por cese de actividad, ni formación profesional, a no ser que tuvieran dicha contingencia cubierta con anterioridad).

COTIZACION R. GENERAL
El tope máximo de cotización aumenta un 7% estableciéndose en 4.070,10€.
La base mínima de cotización aumenta un 22,3% (= SMI 1.050€).
Aumenta el tipo de cotización de los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días al 40%.
Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el 2019 el sistema de reducción por disminución de la siniestralidad laboral.
La participación en programes de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado, determinan la inclusión en el régimen general como asimilados (cotización como contratos de formación sin contingencias de desempleo). Esta normativa queda pendiente de desarrollo y afectará a las altas a partir del 1/2/19.
Se ha modificado la tabla de tarifas de primas para cotización por accidentes de trabajo según CNAE.

CONTRATOS
Se eliminan los siguientes contratos bonificados, aunque se mantiene los celebrados con anterioridad: indefinido de apoyo emprendedores, tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido joven por microempresas, primer empleo joven, nuevos proyectos de emprendimiento joven e incentivos a los contratos en prácticas y garantía juvenil.
El límite de edad para los contratos para la formación y aprendizaje vuelve a ser de 24 años.
Se reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, ligadas a objetivos de política de empleo y relevo generacional.

INFRACCIONES
Nuevo tipo de infracción grave: Comunicar la baja en régimen general pese a que continúen en  la misma actividad , sirviéndose de un alta indebida en el régimen de autónomos.