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MEDIDAS COVID19 PARA LOS ARRENDAMIENTOS

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  3. MEDIDAS COVID19 PARA LOS ARRENDAMIENTOS
  1. Suspensión de los procesos de desahucio: para afectados por COVID19.

 

  1. Prórroga extraordinaria del contrato de alquiler:
    1. Se aplica a los contratos que su prórroga obligatoria finalice durante los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
    2. El arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses.

 

  1. Moratoria del pago del alquiler:

 

MEDIDAS PREVISTAS FRENTE AL ALQUILER:

Previo. Siempre cabe la posibilidad de alcanzar un acuerdo previo, especial y para caso concreto, entre arrendador e inquilino, sin necesidad de aplicar los términos y opciones limitadas de la moratoria regulada por el gobierno, que excluye la prestación de garantías adicionales de pago.

SI NO HAY ACUERDO:

El inquilino en situación de vulnerabilidad, puede proponer las opciones siguientes:

– reducción del 50% de la renta durante el período que dure el estado de alarma y, si fuera insuficiente, hasta un máximo de las 4 mensualidades siguientes.

– conceder una moratoria en el pago de la renta durante el periodo de alarma y hasta un periodo máximo de 4 mensualidades

 

Plazo de la solicitud:  el inquilino deberá solicitarlo en 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, hasta el 2 de Mayo de 2020.

Plazo de respuesta: el Propietario deberá responder en el plazo de 7 días, escogiendo una de las alternativas.

 

Quién se puede acoger a la solicitud de la moratoria?: el arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica, tanto si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

Un gran tenedor: la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o disponga de una superficie construida superior a los 1.500 metros cuadrados. En ese caso está obligado a conceder alguna de las alternativas previstas en el RDL 11/2020.

Apunte: no siempre el inquilino sabrá si la Propiedad es o no un gran tenedor.

 

Cuándo se entiende situación de Vulnerabilidad:

  • Que el inquilino se encuentre en una de estas situaciones:
  • Hallarse en situación legal de desempleo (EN PARO)
  • Hallarse afectado por un ERTE
  • Empresarios o trabajadores por cuenta propia con reducción sustancial de sus ingresos.
  • Que los ingresos de la familia (unidad familiar) no superen los 1.613 euros/mes ( 3 veces x IPREM). Dicha cantidad se aumenta por cada hijo (0,1). También existen modulaciones correspondientes a la concurrencia de minusvalías.
  • Que el importe de la renta del alquiler + los suministros esenciales (agua, luz, gas, teléfono, gasoil para calefacción, etc) sean igual o superior al 35% de los ingresos de la familia.

 

ACREDITACIÓN: Esta situación deberá acreditarse mediante documentos, pero dada la situación de emergencia se puede solicitar sin tener toda la documentación exigida, aportando una declaración responsable en la que se indica la veracidad de la situación de vulnerabilidad.

Una vez alzado el estado de alarma, se dispone de un mes para completar la documentación.

 

_____________________________________________________________________________

OBJETIVO DE NUESTROS SERVICIOS:

Asesoramiento legal y:

  • Para los propietarios: Alcanzar un acuerdo especial previo para establecer garantías adicionales de pago o mecanismos de información de solvencia acordados con el inquilino.
  • Para los inquilinos, posibilidad de establecer pactos que puedan simultanear ambas opciones (aplazamiento + reducción).
Category: JurídicoBy Miguel Castells13 abril, 2020Leave a comment
Tags: covid19

Autor: Miguel Castells

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Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil

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