MEDIDAS PREVISTAS FRENTE AL ALQUILER:
Previo. Siempre cabe la posibilidad de alcanzar un acuerdo previo, especial y para caso concreto, entre arrendador e inquilino, sin necesidad de aplicar los términos y opciones limitadas de la moratoria regulada por el gobierno, que excluye la prestación de garantías adicionales de pago.
SI NO HAY ACUERDO:
El inquilino en situación de vulnerabilidad, puede proponer las opciones siguientes:
– reducción del 50% de la renta durante el período que dure el estado de alarma y, si fuera insuficiente, hasta un máximo de las 4 mensualidades siguientes.
– conceder una moratoria en el pago de la renta durante el periodo de alarma y hasta un periodo máximo de 4 mensualidades
Plazo de la solicitud: el inquilino deberá solicitarlo en 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, hasta el 2 de Mayo de 2020.
Plazo de respuesta: el Propietario deberá responder en el plazo de 7 días, escogiendo una de las alternativas.
Quién se puede acoger a la solicitud de la moratoria?: el arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica, tanto si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.
Un gran tenedor: la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o disponga de una superficie construida superior a los 1.500 metros cuadrados. En ese caso está obligado a conceder alguna de las alternativas previstas en el RDL 11/2020.
Apunte: no siempre el inquilino sabrá si la Propiedad es o no un gran tenedor.
Cuándo se entiende situación de Vulnerabilidad:
ACREDITACIÓN: Esta situación deberá acreditarse mediante documentos, pero dada la situación de emergencia se puede solicitar sin tener toda la documentación exigida, aportando una declaración responsable en la que se indica la veracidad de la situación de vulnerabilidad.
Una vez alzado el estado de alarma, se dispone de un mes para completar la documentación.
_____________________________________________________________________________
OBJETIVO DE NUESTROS SERVICIOS:
Asesoramiento legal y:
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil
Más de 40 años de experiencia, nos han permitido confirmar que el mejor modo de asesorar a empresas y a particulares es ofrecer un servicio integral y unificado.
Corcega, 378, entresuelo 2a 08037 Barcelona
info@thebestbet.es
+34 93 457 67 67
Aviso legal | Términos y condiciones | © Castells.