Los sábados ahora son festivos para la Administración.
Días inhábiles: adaptación a la LPAC
La LPAC art. 30.2, que ha entrado en vigor el pasado 2-10-2016, declara inhábiles los sábados a efectos del cómputo de plazos. Esta resolución se dicta con la finalidad de adaptar a esta disposición el calendario de días inhábiles 2016.
Establece que del 2-10-2016 al 31-12-16 son inhábiles para el cómputo de plazos los siguientes días:
– en la Administración del Estado: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las CCAA no ha ejercido la facultad de sustitución. A los sábados y domingos se suman, por lo tanto, como días inhábiles: el 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre.
– en el ámbito de las Comunidades Autónomas: los días festivos determinados por cada Comunidad Autónoma.
– en las entidades locales: los días incluidos en los calendarios autonómicos de días inhábiles.
Ejemplo 1
Cómputo del plazo en días hábiles
La notificación se realiza un 31 de octubre de 2016 y se establece un plazo de 10 días para el cumplimiento de un determinado trámite. Si el cómputo se realiza por días hábiles, el plazo finalizará el 15 de noviembre de 2016.
No se computan ni los domingos, ni los sábados, ni el 1 de noviembre festivo en el territorio nacional y comienza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Ejemplo 2
Cómputo del plazo en días naturales
La notificación se realiza un 31 de octubre de 2016 y se establece un plazo de 10 días para el cumplimiento de un determinado trámite. Si el cómputo se realiza por días naturales, el plazo finalizará el 10 de noviembre de 2016.
Se computan tanto los sábados y los domingos como los festivos, en este caso el 1 de noviembre día inhábil en todo el territorio nacional, y cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ejemplo 3
Cómputo del plazo por meses
La notificación se realiza un 31 de octubre de 2016 y se establece un plazo 2 meses para el cumplimiento de un determinado trámite. Si el cómputo se realiza por meses, el plazo finalizará el 31 de diciembre de 2016.
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil