Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminaci贸n
Se aprueba una Ley con objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminaci贸n en desarrollo de los art铆culos 9.2, 10 y 14 de la Constituci贸n.
📌 A TENER EN CUENTA: esta normativa influir谩 seguramente en muchas decisiones en el 谩mbito del derecho laboral.
La ley regula derechos y obligaciones de las personas, f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas, establece principios de actuaci贸n de los poderes p煤blicos y prev茅 medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminaci贸n, directa o indirecta, en los sectores p煤blico y privado.
Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminaci贸n
La nueva Ley, que entra en vigor el 14-7-2022, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminaci贸n con independencia de su nacionalidad, de su edad o de su residencia legal. En virtud de este derecho, nadie puede ser discriminado por raz贸n de nacimiento, origen racial o 茅tnico, sexo, religi贸n, convicci贸n u opini贸n, edad, discapacidad, orientaci贸n o identidad sexual, expresi贸n de g茅nero, enfermedad o condici贸n de salud, estado serol贸gico y/o predisposici贸n gen茅tica a sufrir patolog铆as y trastornos, lengua, situaci贸n socioecon贸mica, o cualquier otra condici贸n o circunstancia personal o social.
Solo permite las diferencias de trato en base a criterios razonables y objetivos, cuando se persiga lograr un prop贸sito leg铆timo o est茅 autorizado por ley o por disposiciones generales destinadas a proteger a las personas o a grupos de poblaci贸n necesitados de acciones espec铆ficas para mejorar sus condiciones de vida, o favorecer su incorporaci贸n al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
Dentro de las definiciones, es destacable la definici贸n y regulaci贸n de la discriminaci贸n m煤ltiple e interseccional y de las medidas de acci贸n positiva adecuadas a este tipo espec铆fico de discriminaci贸n por su trascendencia para el desarrollo de las pol铆ticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminaci贸n, cuando al motivo de discriminaci贸n por raz贸n de sexo se le a帽ade cualquier otro motivo previsto en la ley.
Se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminaci贸n en determinados 谩mbitos de la vida pol铆tica, cultural y social: empleo y trabajo por cuenta propia, participaci贸n en organizaciones pol铆ticas, sindicales, empresariales, profesionales y de inter茅s social o econ贸mico, educaci贸n, atenci贸n sanitaria, servicios sociales, acceso a los bienes y servicios, seguridad ciudadana, administraci贸n de justicia, vivienda y establecimientos o espacios abiertos al p煤blico, medios de comunicaci贸n, publicidad, inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisi贸n automatizados, y actividades culturales y deportivas.
➡️ Entre las garant铆as del derecho a la igualdad, se prev茅 la nulidad de las disposiciones, actos o cl谩usulas de los negocios jur铆dicos que constituyan o causen discriminaci贸n.
‼️ Se genera la siguiente duda: 驴esta regulaci贸n dar谩 entrada a la nulidad los supuestos de despidos durante un proceso de IT del trabajador? Se genera una nueva inseguridad jur铆dica para los casos de despido cuando un trabajador est茅 de baja m茅dica, algo que nuestra normativa nacional hasta ahora siempre hab铆a permitido. Si despu茅s de la doctrina del TJUE se hab铆a generado incertidumbre y el Tribunal Supremo hab铆a dado algo de seguridad con su doctrina, nos vuelven a generar ambig眉edad al respecto, porque muchas demandas laborales se amparar谩n en esta nueva normativa.
La protecci贸n de este derecho puede llevarse a cabo por la v铆a civil, mediante un procedimiento tendente a la reparaci贸n del da帽o. En consecuencia, se modifica la LEC para otorgar legitimaci贸npara la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminaci贸n, adem谩s de las personas afectadas, a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminaci贸n, as铆 como, en relaci贸n con las personas afiliadas o asociadas a los mismos: partidos pol铆ticos, sindicatos, asociaciones profesionales de trabajadores aut贸nomos, organizaciones de personas consumidoras y usuarias y asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoci贸n de los derechos humanos. Estas entidades y organizaciones deber谩n contar con la autorizaci贸n de las personas afectadas, salvo en el caso de que act煤en en defensa de derechos o intereses difusos (LEC art.11 bis).
Tambi茅n en v铆a administrativa, pues se impone a las Administraciones p煤blicas la obligaci贸n de actuar contra la discriminaci贸n, siempre que, con ocasi贸n del ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de un supuesto de discriminaci贸n. En el procedimiento administrativo se pueden acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminaci贸n o, en su caso, comunicar los hechos a la Administraci贸n competente.
En el 谩mbito jurisdiccional contencioso-administrativo, se establecen las mismas reglas de legitimaci贸n expuestas en el 谩mbito civil (LJCA art.19.1.i).
As铆 como en v铆a penal, cuando del hecho o actuaci贸n discriminatorio pueda derivarse responsabilidad penal. A estos efectos, mediante la complementaria LO 6/2022, se reforma el C贸digo Penal para tipificar diversas conductas que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminaci贸n.
Dentro de las medidas de promoci贸n del derecho por parte de las Administraciones p煤blicas, se prev茅 que, en el 谩mbito de la contrataci贸n p煤blica, en relaci贸n con la ejecuci贸n de los contratos, se pueden establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad de trato y no discriminaci贸n y fomentar la inclusi贸n de criterios cualitativos que faciliten la participaci贸n de miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecuci贸n del contrato.
Se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminaci贸n, como autoridad independiente en el 谩mbito de la Administraci贸n del Estado, encargada de proteger y promover este derecho, tanto en el sector p煤blico como en el privado. Entre sus funciones, se le atribuye legitimaci贸n para ejercitar acciones judiciales en defensa de estos derechos, as铆 como interesar la actuaci贸n administrativa para sancionar las infracciones en esta materia, y poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser constitutivos de delito.
Se establece el r茅gimen sancionador en esta materia, previendo multas desde 300 a 500.000 euros, en funci贸n de la calificaci贸n de la infracci贸n.
Por 煤ltimo, se realizan diversas modificaciones legales, necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jur铆dico. Estas afectan a la LEC (art.11 bis, 15 ter, 217.5 y 222.3), la LJCA (art.19.1.i y 60.7), la LPAC (art.77.3 bis), la LGDCU (art.46.3 y 52.b), el Estatuto Org谩nico del Ministerio Fiscal (L 50/1981 art.18.3, 20.2 bis), la L 3/1991, de competencia desleal (art.32.2), y la L 34/2002, de servicios de la sociedad de la informaci贸n y comercio electr贸nico (art.11.4).
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil