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LE TSJ DE MADRID EXEMPTE D'IMPÔT SUR LE REVENU L'ALLOCATION POUR MATERNITÉ

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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF.

Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.

La Agencia Tributaria mantiene un  criterio distinto. Es importante saber que el efecto de la sentencia se circunscribe al caso concreto y no genera jurisprudencia, se prevé que la AEAT mantenga los criterios, pero se abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

 
Adjuntamos enlace de la Noticia compelta extraida del diario CINCO DÍAS.
http://cincodias.com/cincodias/2016/11/18/economia/1479485552_696729.html