Skip to content
93 457 67 67info@thebestbet.es
Linkedin
Castells AC – Advocats Consultors
Su empresa, en manos de profesionales
Castells AC - Advocats ConsultorsCastells AC - Advocats Consultors
  • TRÁMITES ONLINE
    • Declaracion Renta
    • Firma electrónica
    • CITA ONLINE
  • SOLUCIONES
  • Abogados
  • Economistas
  • El Equipo
  • Noticias
  • Contactar
  • TRÁMITES ONLINE
    • Firma electrónica
    • Declaracion Renta
    • Cita Online
  • SOLUCIONES
    • Covid-19
    • Plan de Viabilidad
  • Abogados
  • Economistas
  • El Equipo
  • Noticias
  • Contacto

La prestación por Maternidad exenta del I.R.P.F

You are here:
  1. Inicio
  2. Fiscal
  3. La prestación por Maternidad exenta…
Nov132018
FiscalLaboral

 

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:

«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

  1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
    Se deberá realizar mediante un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
    No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
  2. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
    • Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
    • Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
  3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

Los asesores jurídicos realizarán, de manera rápida y eficaz, este tipo de trámite mediante la presentación telemática en la AEAT del formulario perfectamente cumplimentado.

Category: Fiscal, LaboralBy Emiliano Giménez Costa13 noviembre, 2018Leave a comment
Tags: abogado laboralistaIRPFmaternidad

Autor: Emiliano Giménez Costa

Navegación de entradas

AnteriorPrevious post:EL TS confirma que el accidente sufrido durante el descanso del bocadillo es laboralSiguienteNext post:NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO

Related posts

ERTE y VACACIONES
11 agosto, 2020
El TS declara que el disfrute del permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día hábil siguiente.
17 junio, 2020
ERTE fuerza mayor parcial. Ya se pueden comunicar las declaraciones responsables
10 junio, 2020
Moratoria COVID-19 para el pago de cotizaciones
28 abril, 2020
DESEMPLEO: Nuevas medidas COVID19.
23 abril, 2020
APLACE EL PAGO DE LOS SEGUROS SOCIALES
9 abril, 2020

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Post comment

foto-perfil

Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil

Buscar
Últimas noticias
  • OBLIGACIÓN DE RENEGOCIAR LAS RENTAS DEL CONTRATO DE ALQUILER
  • ERTE y VACACIONES
  • El TS declara que el disfrute del permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día hábil siguiente.
  • ERTE fuerza mayor parcial. Ya se pueden comunicar las declaraciones responsables
  • RDL 18/2020 – Nuevas medidas laborales y de cotización
Histórico de noticias
Categorías
  • Fiscal
  • Jurídico
  • Laboral
  • Sin categoría
  • Subvenciones
Contactar

¿Necesita más información?
Rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.





Apartado a consultar

ICOERTEAUTÓNOMOSALQUILERES/HIPOTECAS

Nombre y apellidos*

Teléfono*

Email*

Consulta*

Mensaje

logo-footer
Bruc, 176, entresuelo, 2ª
08037 Barcelona
Tel: 93 457 67 67
Fax: 93 457 64 64

Enlaces
Aviso legal
Términos y condiciones generales de contratación
Política de Privacidad
Contacto
Diseño web