LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA LABORAL
Mediante el RDL 8/2019 se ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose la obligación a las empresas (y el derecho a los trabajadores) a registrar el inicio y el final de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, independientemente de si trabajan a tiempo completo o a tiempo parcial.
Si bien a simple vista parecería una tarea sencilla, dicha obligación supone un verdadero quebradero de cabeza para empresas de determinados sectores laborales. Por ello, y tras haber recibido la Dirección General de Trabajo diversas consultas sobre esta nueva obligación, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado una guía para resolver las dudas y consultas que pudiesen generarse y, en definitiva, facilitar la aplicación práctica de la norma y de este deber formal empresarial.
De este modo, ponemos a disposición el link para acceder y poder consultar dicha guía.
https://revista.seg-social.es/wp-content/uploads/2019/05/Guía-sobre-el-registro-de-jornada.pdf
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