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IRPF – Indemnización por vulneración de los derechos fundamentales

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La indemnización percibida por un trabajador por haberse vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto no haya sido fijada judicialmente o en acto de conciliación judicial, tributa en el IRPF.​
Un contribuyente recibe una indemnización por despido, reconocido como improcedente ante el SMAC, así como otras dos indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales, satisfechas por la empresa en la que trabajaba y por su jefe. Dichas indemnizaciones constan en el acta de conciliación del Área de Mediación, Arbitraje y Conciliación perteneciente a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Se plantea el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en el IRPF.
En relación a las indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales, están exentas del Impuesto:
– Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
– Las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la L 35/2015.
Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, la DGT considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:
a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
​En consecuencia, en el presente caso, la inexistencia de una cuantía judicialmente reconocida al establecerse la misma en un acto de conciliación ante el SMAC, hace innecesario valorar el resto de requisitos necesarios para la aplicación de la exención, por lo que la cantidad percibida por este concepto constituye una renta plenamente sujeta y no exenta.​