EL CASO PRÁCTICO:
Un trabajador demandó a su empresa y ésta se vio obligada a pagarle una indemnización por daños morales. ¿Debe practicarse retención sobre este tipo de indemnizaciones?
Vulneración. En muchos casos las indemnizaciones derivan de la vulneración de derechos fundamentales (por discriminación o acoso, por ejemplo).
‼️ Pues bien, aunque lo lógico sería que estos pagos quedasen exentos, resulta que Hacienda aplica un criterio más restrictivo:
Retención. Aunque la postura de Hacienda es discutible –por mucho que haya una norma específica, las indemnizaciones por acoso también derivan de responsabilidad civil–, en situaciones como ésta lo mejor es evitar riesgos y practicar retención sobre el pago realizado.
➡️ Si el trabajador considera que dicha retención no es procedente, puede oponerse mediante un procedimiento especial que se tramita ante el Tribunal Económico-Administrativo, organismo que, en última instancia, decidirá sobre el asunto.
Hacienda es restrictiva y considera que las indemnizaciones por acoso y discriminación quedan sujetas al IRPF. Así pues, practique retención; y si el trabajador se queja, indíquele que acuda al Tribunal Económico-Administrativo.
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