Skip to main content
image/svg+xml

Incorporación de los autónomos al sistema RED de la Seguridad Social

|

Incorporación de los autónomos al sistema RED de la Seguridad Social

El 1-10-2018 entra en vigor la modificación que la Orden Ministerial ESS/214/2018 introdujo en la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, respecto de la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de incorporarse a dicho Sistema. La obligación alcanza también a los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
La incorporación supone la obligatoriedad de estos trabajadores de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, así como la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la TGSS.
La realización de estas gestiones puede llevarse a cabo bien en el sistema RED a través de un autorizado, o bien utilizando los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
El 1-10-2018, también producirán efectos las solicitudes de cambio en las bases de cotización que los autónomos soliciten hasta el 30 de septiembre. Las solicitudes que se presenten a partir del 1-10-2018, no surtirán efect​os hasta el 1-1-2019.

Quedar incluido en el ámbito del Sistema RED significa que, tanto el envío como la recepción de las comunicaciones realizadas por la Seguridad Social, se llevarán a cabo de forma telemática.  De ese modo, el propio autónomo podrá gestionar sus altas y sus bajas en el RETA de forma telemática, solicitar el cambio de su base de cotización, consultar deudas… En la práctica:

  • El autónomo. Si usted es autónomo, podrá acceder al Sistema RED mediante el DNI electrónico (para lo que necesitará disponer de un lector instalado en su ordenador), con certificado digital, o bien con un nombre de usuario y una contraseña obtenidos mediante el Sistema Cl@ve.
  • El asesor. Otra opción es que autorice a su asesor para que actúe en su nombre en sus relaciones con la Seguridad Social. Esta opción es atractiva ya que, con la nueva obligación de incorporarse al Sistema RED, recibirá las notificaciones electrónicas de la Seguridad de forma telemática.  Es decir, si no consulta una notificación en un plazo de diez días, la Seguridad Social le dará por notificado y seguirá con el procedimiento en curso. Así pues, si autoriza a su asesor, usted no tendrá que ir comprobando si ha recibido notificaciones, dado que éste se encargará de realizar estas gestiones. 

​Una buena​ opción para el autónomo es autorizar a su asesor para que se encargue de recibir las notificaciones electrónicas en su nombre.