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I.V.A – Regla de la Prorrata

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  3. I.V.A – Regla de la…

Tengo dos actividades, una de ella está exenta de IVA.

¿ Debo aplicar la regla de la prorrata ? , si es así ¿ cómo se calcula ?

La regla de la prorrata se aplica cuando hay dos o más actividades y una de ellas está exenta de IVA. Para poder deducir el IVA soportado uno de los requisitos es que debemos de generar IVA , por lo cual, solo podremos deducir el IVA soportado en la misma proporción en que generamos IVA repercutido. Para poder calcular esta proporción deberemos de usa la siguiente fórmula:

Cálculo prorrata =    [ TICVCI / ( TCVCI + TCVSI + SUBVENCIONES ) ] X 100

TICVCI = Total importe cifra ventas con iva

TCVCI  = Total cifra ventas con iva

TCVSI  = Total cifra ventas sin iva

Ejemplo práctico:

Base        Iva

Ventas con IVA …………       3.500       560

 

Ventas sin IVA …………..      1.000

 

IVA soportado ……………                      170

 

Cálculo prorrata = [ 3.500 / ( 3.500 + 1.000 ) ] = 0,7777 x 100 = 77,77 % como no es exacto de debe redondear en exceso = 78%

 

El IVA deducible será igual a; total IVA soportado por el % de prorrata ( 78% ). IVA soportado 170 x 78% = 132,60 este es el total de IVA a deducir. Si este calculo de la prorrata se aplica en el 1º trimestre deberemos de aplicar el mismo porcentaje en el 2º y 3º trimestre y regularizar el porcentaje en el 4º trimestre. El porcentaje resultante en el 4º trimestre será el que aplicaremos durante los 3 primeros trimestres del ejercicio siguiente regularizando en el 4º trimestre.

 

Normativa Ley IVA 37/1992 art. 102 al 106

Category: Sin categoríaBy admin30 mayo, 2016Leave a comment

Autor: admin

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