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I.V.A – Regla de la Prorrata

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Tengo dos actividades, una de ella está exenta de IVA.
¿ Debo aplicar la regla de la prorrata ? , si es así ¿ cómo se calcula ?
La regla de la prorrata se aplica cuando hay dos o más actividades y una de ellas está exenta de IVA. Para poder deducir el IVA soportado uno de los requisitos es que debemos de generar IVA , por lo cual, solo podremos deducir el IVA soportado en la misma proporción en que generamos IVA repercutido. Para poder calcular esta proporción deberemos de usa la siguiente fórmula:
Cálculo prorrata =    [ TICVCI / ( TCVCI + TCVSI + SUBVENCIONES ) ] X 100
TICVCI = Total importe cifra ventas con iva
TCVCI  = Total cifra ventas con iva
TCVSI  = Total cifra ventas sin iva
Ejemplo práctico:
Base        Iva
Ventas con IVA …………       3.500       560
 
Ventas sin IVA …………..      1.000
 
IVA soportado ……………                      170
 
Cálculo prorrata = [ 3.500 / ( 3.500 + 1.000 ) ] = 0,7777 x 100 = 77,77 % como no es exacto de debe redondear en exceso = 78%
 

El IVA deducible será igual a; total IVA soportado por el % de prorrata ( 78% ). IVA soportado 170 x 78% = 132,60 este es el total de IVA a deducir. Si este calculo de la prorrata se aplica en el 1º trimestre deberemos de aplicar el mismo porcentaje en el 2º y 3º trimestre y regularizar el porcentaje en el 4º trimestre. El porcentaje resultante en el 4º trimestre será el que aplicaremos durante los 3 primeros trimestres del ejercicio siguiente regularizando en el 4º trimestre.

 
Normativa Ley IVA 37/1992 art. 102 al 106