ElTribunal Supremo reconoce el derecho a la tarifa plana de 60 € para los autónomos societarios.
Hasta el momento la TGSS creó un criterio restrictivo para aplicar la Tarifa Plana a autónomos, por el cual consideraba que los autónomos societarios no podían disfrutar de esta bonificación, sin ampararse en una norma que así lo determinase.
Ha costado pero finalmente el Tribunal Supremo ha declarado:
«…La Sala de lo Contencioso del TS declara el derecho de una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal a la aplicación de los beneficios del art. 31.1 LETA (la denominada Tarifa Plana de 60 euros para alta de autónomos), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones realizadas.»
El Tribunal SUpremo, tras sentencias con el mismo sentido y fallo, pronunciadas por otros tribunales superiores de juesticia, analiza el apartado 3 del artículo 31 de la LETA, manifestando que en su redacción no se impide el beneficio previsto por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, que por extensión podemos aplicar a todos las personas autónomas societarias que reúnan los requisitos exigidos para beneficiarse de la tarifa plana de un autónomo empresario. Desestimando de esta forma, la postura en sentido contario que mantenía la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.
Esta sentencia permite reclamar la devolución de las cuotas de autónomo societario, abonadas por imposición del criterio restrictivo de la TGSS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGSS, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de cuotas por ingresos indebidos es de cuatro años, a contar desde el día siguiente al ingreso, por tanto, la prescripción se producirá trascurridos cuatro años desde el abono de la primera cuota, mes a mes.
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil