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EL TS confirma que el accidente sufrido durante el descanso del bocadillo es laboral

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EL TS confirma que el accidente sufrido durante el descanso del bocadillo es laboral.

Comentario de la sentencia TS unif doctrina 13-12-2018, EDJ 671777
Hechos probados
El hecho relevante del caso que nos ocupa es el siguiente: Al salir del trabajo en los 15 minutos de descanso para tomar un café, la trabajadora cae al suelo golpeándose el brazo, por lo que causa baja por IT que la mutua considera derivada de enfermedad común.
Iter judicial
No conforme con la decisión de la mutua, la trabajadora presenta reclamación de determinación de contingencia ante el INSS quien declara la contingencia de accidente de trabajo. En consecuencia, la mutua presenta demanda que el juzgado de primera instancia estima declarando el accidente no laboral.
La trabajadora recurre en suplicación ante el TSJ que califica la situación como derivada de AT, por considerar que se produjo con ocasión del trabajo (LGSS art.156.1) -no lo considera AT en itínere  (LGSS art.156.2) y tampoco aplica la presunción de laboralidad (LGSS art.156.3)-.
Disconforme con el fallo del TSJ, la mutua presenta recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Alto Tribunal.
Fundamentos de derecho
La cuestión objeto de la litis recae en determinar si debe considerarse derivada de accidente de trabajo la IT causada por una caída al suelo cuando la trabajadora salió del centro de trabajo para disfrutar de 15 minutos de descanso a los que tenía derecho conforme al convenio colectivo; lo que comúnmente se denomina «el descanso del bocadillo»
El TS, tal y como lo hizo el TSJ, recuerda que la LGSS art.156.1​​ entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y, ​en estos supuestos, considera aplicable su teoría sobre la ocasionalidad relevante. Se caracteriza por una circunstancia negativa -que los elementos generadores del accidente no sean específicos o inherentes al trabajo-, y otra positiva -que el trabajo o las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la cual no se hubiese producido el evento-.
Ambas circunstancias se producen en el supuesto enjuiciadoa) La trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo -15 minutos por tratarse de jornada superior a 6 horas- y habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (elemento negativo); y  b) El trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (elemento positivo). Considera que la relación de causalidad, o lo que es lo mismo,  el nexo causal, nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos ​por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.
Decisión judicial
Por todo lo anterior expuesto, el Tribunal Supremo  desestima el recurso interpuesto por la mutua y  confirma íntegramente la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco.​