EL PERMISO RETRIBUIDO, PROTAGONISMO INMERECIDO.
Con vigencia desde el 29-3-2020, se establece un nuevo permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, para los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma (RD 463/2020).
La medida tiene por objeto reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. No obstante, se permite a las empresas establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo necesarios para mantener la actividad mínima indispensable, tomando como referencia la actividad y plantilla mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (RDL 10/2020 art.4).
Respecto de la inmediata aplicación de la medida desde el día 30-3-2020 se establecen las siguientes particularidades:
a) Se permite a las empresas a las que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, realizar, el lunes 30-3-2020 las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial (RDL 10/2020 disp.trans.1ª).
b) El inicio del permiso por parte de las personas trabajadoras del ámbito del transporte se va a producir una vez finalizado el servicio incluida, en su caso, la operación de retorno correspondiente (RDL 10/2020 disp.trans.2ª).
El permiso no se aplica a los siguientes trabajadores:
a) Los que presten servicios en sectores esenciales o en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales (ver listado).
b) Los que hayan sido contratados por empresas que:
- hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión
- sean autorizadas para levar a cabo un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso (entre el 30 de marzo y el 9 de abril).
c) Los que estén de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
d) Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
e) En relación con las actividades contratadas por el sector público:
- actividades no incluidas en el anexo de actividades esenciales que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento de tramitación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional (L 9/2017 art.120) (RDL 10/2020 disp.trans.4ª).
- Los contratados por empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos (disp.adic. 5ª).
Condiciones del permiso
Durante el permiso, los trabajadores van a conservar el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se va a poder hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31-12-2020. En cualquier caso, debe negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, una comisión representativa de los trabajadores constituida, en el improrrogable plazo de 5 días desde la comunicación de la empresa, de alguna de las siguientes maneras:
- Una persona por cada sindicato más representativo y representativo del sector que tenga legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. Las decisiones se deben adoptar por las mayorías representativas correspondientes.
- Si no se conforma la representación anterior, se debe conformar una comisión ad hoc integrada por 3 trabajadores de la empresa (ET art.41.4).
Durante el periodo de consultas, que tiene una duración máxima de 7 días, las partes deben negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. El acuerdo debe ser aprobado por la mayoría de las personas que integran la representación legal de los trabajadores o de los miembros de la comisión representativa. En cualquier caso, deben representar a la mayoría de los trabajadores afectados.
El acuerdo puede regular los siguientes aspectos:
- la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo;
- el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, que no puede ser inferior a 5 días (ET art.34.2);
- el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
En cualquier caso, la recuperación debe respetar las condiciones fijadas legal y convencionalmente en relación con los periodos mínimos de descanso diario y semanal, la jornada máxima anual y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Si el período de consultas finaliza sin acuerdo, la empresa dispone de un plazo de 7 días para notificar a las personas trabajadoras y a la comisión representativa la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.
En cualquier momento, las partes pueden acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
Servicios esenciales en la Administración de Justicia(RDL 10/2020 disp.adic.3ª)
El personal al servicio de la Administración de justicia va a seguir cumpliendo con los servicios esenciales fijados en la Resol 14-3-2020. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil