No atender un requerimiento empresarial enviado por correo electrónico al trabajador en período de vacaciones no constituye incumplimiento grave y culpable merecedor del despido pues no es acorde con el derecho a la desconexión digital.
EL CASO CONCRETO: El 25-9-2020, la empresa emite carta de despido disciplinario por desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. El trabajador presenta demanda de despido que el JS estima declarando el despido improcedente.
La empresa recurre en suplicación. Denuncia que el trabajador incumplió la orden de pasar la ITV de la furgoneta que había puesto a su disposición ya que esta no se produjo hasta el 26-8-2020 habiendo enviado la empresa un bono de pago para realizar este trámite el 11-6-2020 y efectuado requerimientos los días 9 y 24 de julio y 3 y 18 de agosto de 2020.
El TSJ Madrid rechaza que se haya producido el incumplimiento grave y culpable imputado en la carta de despido. Para llegar a esta conclusión analiza cada uno de los requerimientos emitidos por la empresa:
Por ello, el TSJ Madrid desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
Desconexión digital. Usted ha enviado algunos correos electrónicos a un trabajador durante sus vacaciones de verano. Sin embargo, como éste no le ha contestado, se plantea imponerle una sanción. ⚠️¡Atención! Pues bien, no se precipite:
No puede sancionar a un trabajador por no haber contestado e-mails o no haber atendido llamadas de trabajo en vacaciones.
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