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El despido basado en el incumplimiento de órdenes emitidas durante las vacaciones vulnera el derecho a la desconexión digital

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No atender un requerimiento empresarial enviado por correo electrónico al trabajador en período de vacaciones no constituye incumplimiento grave y culpable merecedor del despido pues no es acorde con el derecho a la desconexión digital.

Órdenes emitidas en vacaciones

EL CASO CONCRETO: El 25-9-2020, la empresa emite carta de despido disciplinario por desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. El trabajador presenta demanda de despido que el JS estima declarando el despido improcedente.

La empresa recurre en suplicación. Denuncia que el trabajador incumplió la orden de pasar la ITV de la furgoneta que había puesto a su disposición ya que esta no se produjo hasta el 26-8-2020 habiendo enviado la empresa un bono de pago para realizar este trámite el 11-6-2020 y efectuado requerimientos los días 9 y 24 de julio y 3 y 18 de agosto de 2020.

El TSJ Madrid rechaza que se haya producido el incumplimiento grave y culpable imputado en la carta de despido. Para llegar a esta conclusión analiza cada uno de los requerimientos emitidos por la empresa:

  • El archivo con el bono de pago que la empresa envió al trabajador por correo electrónico el 11-6-2020 no contenía instrucciones para que llevara el vehículo a la ITV;
  • La empresa efectuó un requerimiento por e-mail el 9-7-2020, pero el trabajador no acudió a trabajar entre el 10-7-2020 y el 17-7-2020 por estar su hijo ingresado en el hospital razón por la cual disfrutó de un permiso retribuido además de unos días de vacaciones;
  • El 24-7-2020, la empresa pregunta al trabajador por correo electrónico si ha llevado la furgoneta a la ITV, pero eso no constituye ninguna orden, instrucción o requerimiento expreso que haya incumplido el trabajador. Además, ese día fue viernes y el correo se remitió a las 13,56 h.
  • El 29-7-2020 el trabajador sufre un accidente, razón por la cual estuvo de baja médica hasta el 1-8-2020 y del 2 al 17 de agosto estuvo de vacaciones. Por esa razón, no tenía que atender el correo electrónico del 3-8-2020 pues se envió en vacaciones, lo que no es acorde con el derecho a la desconexión digital.
  • El 18-8-2020, primer día de trabajo tras las vacaciones, la empresa remite otro correo recordando al trabajador que tiene que pasar la ITV, lo que hizo el 26-8-2020.

Por ello, el TSJ Madrid desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

 

🔜 CONSEJO: No me has contestado en vacaciones

Desconexión digital. Usted ha enviado algunos correos electrónicos a un trabajador durante sus vacaciones de verano. Sin embargo, como éste no le ha contestado, se plantea imponerle una sanción. ⚠️¡Atención!  Pues bien, no se precipite:

  • Si sus empleados ya están disfrutando de sus vacaciones, usted no puede requerirles para que realicen alguna tarea laboral.¡Atención!El derecho a las vacaciones es irrenunciable, por lo que los afectados no tienen ninguna obligación de atender el correo electrónico, contestar llamadas o asistir a reuniones.
  • Además, si el afectado hubiera realizado alguna actividad laboral como las indicadas, el tiempo invertido se debería considerar como tiempo trabajado. ¡Atención!En consecuencia, si la suma de esas horas junto con el resto de la jornada anual trabajada supera la jornada de trabajo anual fijada en el convenio, dichas horas tendrán la consideración de horas extraordinarias.

No puede sancionar a un trabajador por no haber contestado e-mails o no haber atendido llamadas de trabajo en vacaciones.