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Desheredación por maltrato psicológico

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La indiferencia y la falta de relación con el testador, sin más requisitos, no constituyen maltrato psicológico que justifique la desheredación.

No obstante, se puede entender como un caso de maltrato psicológico, que dan lugar a una causa de desheredación, los supuestos de falta de relación familiar afectiva, siempre que sea continuada e imputable al desheredado y que ocasione daños psicológicos al testador. Hasta el punto que hay que analizar si, a la vista de las pruebas practicadas en el juicio, la falta de relación entre padre e hijo es imputable únicamente a la actitud de este o si la falta de relación era mutua e impuesta por la personalidad del progenitor que deshereda.

EL CASO CONCRETO:

➡️ Las demandantes fueron desheredadas por su abuela por maltrato de obra consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable a las nietas (CC art.853 causa 2ª).

Impugnada la desheredación, su pretensión fue estimada tanto en primera instancia como en apelación, declarándose su derecho a percibir lo que como herederas legitimarias les correspondía, pues las relaciones familiares distantes o enrarecidas no constituyen, por sí solas, esta causa de desheredación.

Una de las demandadas decide interponer recurso de casación, fundando el interés casacional en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales en cuanto a si la falta de relación manifiesta y continuada con el causante es constitutiva de maltrato de obra conforme al CC art.853 causa 2ª.

📌 Admitido el recurso, señala el TS que, al respecto, tiene declarado que el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador, por lo que debe considerarse comprendido en el maltrato de obra del CC art.853 causa 2ª. Así, no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede enmarcarse en dicha causa de desheredación, sino que hay que valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación:

– son imputables al legitimario; y, además,

– han causado un menoscabo físico o psíquico de suficiente entidad al testador.

En este caso, en la instancia quedó acreditada la falta de relación familiar y afecto de las demandantes con su padre y su familia paterna como consecuencia de sucesivos desencuentros familiares; entre ellos, el haber sido desahuciadas judicialmente por su abuela de la vivienda que ocupaban junto a su madre, tras la separación matrimonial de sus progenitores. En tales circunstancias, estaría justificada la falta de relación con la causante, que no cabe considerar, teniendo en cuenta su conducta respecto a sus nietas, que le causara menoscabo psíquico alguno. Tampoco hubo ningún episodio de maltrato de obra o de palabra. En consecuencia, se desestima el recurso de casación.