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DESEMPLEO: Nuevas medidas COVID19.

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  3. DESEMPLEO: Nuevas medidas COVID19.

Con vigencia desde el 23-4-2020 se modifican las prestaciones extraordinarias por desempleo causadas como consecuencia del COVID-19. Las modificaciones introducidas son las siguientes:

1. Excepcionalmente, se considera que se encuentran en situación legal de desempleo y, por tanto, si además, cumplen los restantes requisitos necesarios, pueden acceder a la prestación por desempleo, los trabajadores (RDL 15/2020 art.22):

–  que desde el 9-3-2020 hayan visto extinguido su contrato de trabajo durante el período de prueba a instancia de la empresa;

–  que desde el 1-3-2020 hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acredita con la comunicación escrita de empresa al trabajador desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

2. Se mejora la aplicación de la protección extraordinaria por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Las novedades incluidas son las siguientes (RDL 8/2020 art.25.6):

a) Se reconoce el derecho de los fijos discontinuos a acceder a las prestaciones extraordinarias por desempleo:

– cuando la empresa en la que prestan servicios suspendido los contratos o reducido la jornada de sus trabajadores  como consecuencia de un ERTE;

–  cuando se encuentren en periodo de inactividad productiva, y a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19.

b) Cuando a consecuencia del COVID-19 vean interrumpida su prestación de servicios durante periodos que hubieran sido de actividad, pasando a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que hubiera sido de actividad laboral ha de estarse al efectivamente trabajado durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo y si se trata del primer año, a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

c) No se suspende el subsidio o la prestación que vinieran percibiendo los fijos discontinuos que acrediten que no han podido reincorporarse a su actividad por el COVID-19.

Además, si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho de la prestación extraordinaria. Este tiempo de percepción de la prestación no computa a efectos de la duración máxima de la prestación a que se producirá la reposición de las prestaciones consumidas.

d) Si carecen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, quienes hayan visto interrumpido o no hayan podido reincorporarse a su actividad por el COVID-19, pueden acceder a una nueva prestación contributiva con las siguientes características:

– duración: hasta la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días;

– cuantía: igual al de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

Tienen el mismo derecho quienes, durante la situación de crisis derivada del COVID-19 y antes de incorporación a su puesto de trabajo, agoten sus prestaciones por desempleo pero carezcan de cotizaciones suficientes para reconocer de una nueva prestación. La situación legal de desempleo se acredita mediante la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación.

Category: Jurídico, LaboralBy Miguel Castells23 abril, 2020Leave a comment
Tags: #desempleocovid19

Autor: Miguel Castells

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Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil

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