Con vigencia desde el 18-3-2020 y mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se establecen medidas para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19. La reducción en los plazos de tramitación plazos afecta a los siguientes procedimientos:
1. ERTE x Suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22).
Tienen esta consideración cuando tienen su causa DIRECTA en las pérdidas de actividad, siempre que queden debidamentea creditadas, como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
TRAMITACIÓN:
Exoneración en la cotización durante los ERTES por fuerza mayor
Mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, se exonera a las empresas de abonar las cuotas a la seguridad social. La cuantía de la exoneración varía según el número de trabajadores de la empresa en situación de alta:
2. ERTE x Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (art 23).
Cuando las causas estén relacionadas “INDIRECTAS” con el COVID-19, en procedimiento establecido con carácter general se aplican las siguientes especialidades:
1) Inexistencia de representación legal de los trabajadores. En la negociación del periodo de consultas se distinguen dos posibilidades: comisión representativa por sindicatos o comisión ad hoc, formada por 3 trabajadores de la propia empresa.
En ambos supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
2) Periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa: no debe exceder del plazo máximo de 7 días.
3) Informe de la ITSS: es potestativo y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 7 días.
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