COVID19 y ERTEs de suspensión y reducción de jornada
Con vigencia desde el 18-3-2020 y mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se establecen medidas para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19. La reducción en los plazos de tramitación plazos afecta a los siguientes procedimientos:
1. ERTE x Suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22).
Tienen esta consideración cuando tienen su causa DIRECTA en las pérdidas de actividad, siempre que queden debidamentea creditadas, como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
- suspensión o cancelación de actividades;
- cierre temporal de locales de afluencia pública;
- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías;
- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
- situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
TRAMITACIÓN:
- En el inicio del procedimiento:
- la SOLICITUD de la empresa + informe relativo a la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 + documentación acreditativa;
- COMUNICACIÓN de su solicitud a las personas trabajadoras o a la representación de estas.
- RESOLUCIÓN (en 5 días) de la autoridad laboral constatando la existencia de fuerza mayor.
- Los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Exoneración en la cotización durante los ERTES por fuerza mayor
Mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, se exonera a las empresas de abonar las cuotas a la seguridad social. La cuantía de la exoneración varía según el número de trabajadores de la empresa en situación de alta:
- a) Empresa de 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial.
- b) Empresas de menos de 50 trabajadores a 29-2-2020: 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y cuotas de recaudación conjunta.
2. ERTE x Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (art 23).
Cuando las causas estén relacionadas “INDIRECTAS” con el COVID-19, en procedimiento establecido con carácter general se aplican las siguientes especialidades:
1) Inexistencia de representación legal de los trabajadores. En la negociación del periodo de consultas se distinguen dos posibilidades: comisión representativa por sindicatos o comisión ad hoc, formada por 3 trabajadores de la propia empresa.
En ambos supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
2) Periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa: no debe exceder del plazo máximo de 7 días.
3) Informe de la ITSS: es potestativo y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 7 días.
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil