La DGOSS ha emitido un criterio en el que establece que los trabajadores, que tras su contacto con el virus y que por aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, puedan estar en situación de aislamiento preventivo hasta determinar si finalmente están o no afectados por la enfermedad, se considerarán en situación de IT derivada de enfermedad común.
Durante esta situación tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidas por las normas del Régimen en el que estén encuadrados estos trabajadores.
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