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Concurso persona natural y segunda oportunidad: ¿cómo debe ser el plan de pagos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho?

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🔜 El Tribunal Supremo concreta el contenido que ha de tener un plan de pagos para que pueda ser presentado y admitido con éxito por el juez del concurso.

Contenido del plan de pagos para la exoneración del pasivo insatisfecho

Una persona natural declarada en concurso de acreedores solicita la exoneración del pasivo insatisfecho por el cauce del plan de pagos, esto es, por la vía de la exoneración en el plazo de 5 años (LCon/03 art.178 bis.3.5º -actual LCon art.495.2-).

La propuesta de plan de pagos consiste en lo siguiente: «Que con referencia a los ingresos que en estos momentos percibe mi mandante, absolutamente irregulares y, mientras no devengan a mejor posición de ingresos, se obligan a destinar, al menos, la mitad de los percibidos durante cinco años a contar desde la firmeza de la resolución que conceda la exoneración provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables, en los términos de esfuerzo que señala el art. 178 bis.8 LC para el pago de los créditos no exonerados. Al finalizar el plazo establecido se ofrecerá la oportuna y justificada rendición de cuentas».

Uno de los acreedores se opone a la exoneración porque, entre otras razones, considera que la concursada no ha presentado propiamente un plan de pagos.

Tanto en primera como en segunda instancia se desestima la solicitud de exoneración porque, en síntesis, el documento presentado por la concursada como plan de pagos carece de un verdadero calendario de pagos y, además, porque en su redacción se acogen los criterios y premisas contemplados en la LCon/03 art.178 bis.8 para resolver sobre la exoneración definitiva del pasivo en caso de incumplimiento del plan de pagos, lo que supone una perversión del sistema tal y como fue concebido por el legislador.

El Tribunal Supremo también desestima el recurso de casación, y concluye que lo que se pretende sea admitido como plan de pagos es una simple declaración de intenciones que carece del contenido esencial que ha de tener dicho documento.

Aunque es cierto que la ley no especifica en qué consiste un plan de pagos, el TS considera que sí es posible delimitar sus contornos en base al contexto de la expresión y la finalidad de la institución. De este modo, un plan de pagos debería ajustarse a lo siguiente:

1. Contener una explicación sobre la forma en que se realizará el pago de las obligaciones no afectadas por la exoneración durante el plazo de 5 años.

2. Tener en cuenta los recursos con los que cuenta o puede contar el deudor, susceptibles de ser destinados al pago de los créditos, y cómo y en qué orden se irían pagando. De acuerdo con esto, se ha de explicar:

– con qué rendimientos podría realizar los pagos;

– qué créditos deberían ser satisfechos y por qué orden; así como

– una propuesta de pagos fraccionados.

3. Ser real, en un doble sentido:

– en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y

– en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles, y los que presumiblemente podrían conseguirse durante ese plazo de 5 años, así como de los créditos que deberían ser satisfechos.

Si al tiempo de solicitar la exoneración, el deudor concursado no dispone de activo alguno ni de rendimientos económicos con los que afrontar los pagos de los créditos contra la masa y los privilegiados durante el periodo de 5 años, se debería reseñar explícitamente lo siguiente:

– por lo que se refiere a los recursos con los que afrontar los pagos: que no tiene activo alguno y que los que tenía fueron realizados en el concurso, cuál es su situación laboral, si cobra algún subsidio o pensión y en qué medida es inembargable, así como las posibilidades que podría tener en el futuro de generar recursos y por qué actividad; y

– la relación de créditos contra la masa y privilegiados que debían ser satisfechos y el orden que se seguiría en el pago, con la previsión que podría lograrse con los recursos actuales y con los que presumiblemente podrían alcanzarse.

Finalmente, respecto a la posibilidad de que el plan de pagos acoja los criterios de la LCon/03 art.178 bis.8 para resolver sobre la exoneración definitiva del pasivo en caso de incumplimiento del plan de pagos (esto es, destinar para su cumplimiento «al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de 5 años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables»), es, a juicio del TS, inadmisible, pues supone desvirtuar el plan de pagos hasta negarle significación. Una cosa es que la ley contemple que durante ese plazo de 5 años pueda resultar imposible cumplir los pagos convenidos en el plan de pagos aprobado, y bajo qué condiciones este incumplimiento podría no impedir la declaración de exoneración definitiva, y otra distinta que, como pretende la concursada, esta posibilidad conlleve la irrelevancia del plan de pagos.