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AYUDAS ECONÓMICAS PARA AUTÓNOMOS DE BARCELONA

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El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado ayudas económicas para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona que hayan iniciado una nueva actividad económica como trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y empresarias individuales) o nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado

Se exigen los siguientes requisitos:

  • Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del día 1 de enero de 2015.
  • Alta fiscal en la ciudad de Barcelona como empresarios o empresarias individuales
  • Empadronamiento en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal.
  • Encontrarse en situación de paro antes del inicio de la actividad.
  • No haber constado en el RETA (Régimen especial de Trabajo Autónomo) por la misma actividad en el año anterior a la fecha de alta.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Las personas socias de cooperativas de trabajo asociado encuadradas en el RETA tendrán que cumplir las mismas condiciones de alta.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

La cuantía de la subvención se calculará según los gastos justificados en el momento de la solicitud (excluido el IVA), a nombre de un único solicitante, y con los topes máximos de otorgamiento según la edad en la fecha de inicio de la actividad:

  • 3.600 € por personas de 31 a 39 años
  • 4.000 € en caso de tener una edad igual o inferior a 30 años o igual o superior a 40

Los gastos subvencionables, vinculados al inicio de la actividad y pagados durante el primer año fiscal de la actividad, podrán ser los siguientes:

  • Cuotas de la Seguridad Social del primer año de actividad fiscal de la persona solicitante o
  • Tributos y precios públicos relacionados con el inicio de la actividad económica y al primer establecimiento
  • Gastos de gestoría y asesoramiento del primer año de actividad fiscal
  • Arrendamientos de locales o despachos del primer año de actividad y afectos fiscalmente a la actividad

Se prorrateará la cuantía de esos gastos que, por motivos de co-titularidad o temporalidad de primer año fiscal, no se ajusten a las condiciones de las bases.

No se subvencionará el Impuesto de Valor Añadido de los gastos presentados y justificados (IVA).

Category: Laboral, SubvencionesBy Miguel Castells6 octubre, 2016Leave a comment

Autor: Miguel Castells

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Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil

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