El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado ayudas económicas para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona que hayan iniciado una nueva actividad económica como trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y empresarias individuales) o nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado
Se exigen los siguientes requisitos:
- Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del día 1 de enero de 2015.
- Alta fiscal en la ciudad de Barcelona como empresarios o empresarias individuales
- Empadronamiento en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal.
- Encontrarse en situación de paro antes del inicio de la actividad.
- No haber constado en el RETA (Régimen especial de Trabajo Autónomo) por la misma actividad en el año anterior a la fecha de alta.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Las personas socias de cooperativas de trabajo asociado encuadradas en el RETA tendrán que cumplir las mismas condiciones de alta.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES
La cuantía de la subvención se calculará según los gastos justificados en el momento de la solicitud (excluido el IVA), a nombre de un único solicitante, y con los topes máximos de otorgamiento según la edad en la fecha de inicio de la actividad:
- 3.600 € por personas de 31 a 39 años
- 4.000 € en caso de tener una edad igual o inferior a 30 años o igual o superior a 40
Los gastos subvencionables, vinculados al inicio de la actividad y pagados durante el primer año fiscal de la actividad, podrán ser los siguientes:
- Cuotas de la Seguridad Social del primer año de actividad fiscal de la persona solicitante o
- Tributos y precios públicos relacionados con el inicio de la actividad económica y al primer establecimiento
- Gastos de gestoría y asesoramiento del primer año de actividad fiscal
- Arrendamientos de locales o despachos del primer año de actividad y afectos fiscalmente a la actividad
Se prorrateará la cuantía de esos gastos que, por motivos de co-titularidad o temporalidad de primer año fiscal, no se ajusten a las condiciones de las bases.
No se subvencionará el Impuesto de Valor Añadido de los gastos presentados y justificados (IVA).