El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado ayudas económicas para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona que hayan iniciado una nueva actividad económica como trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y empresarias individuales) o nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado
Se exigen los siguientes requisitos:
La cuantía de la subvención se calculará según los gastos justificados en el momento de la solicitud (excluido el IVA), a nombre de un único solicitante, y con los topes máximos de otorgamiento según la edad en la fecha de inicio de la actividad:
Los gastos subvencionables, vinculados al inicio de la actividad y pagados durante el primer año fiscal de la actividad, podrán ser los siguientes:
Se prorrateará la cuantía de esos gastos que, por motivos de co-titularidad o temporalidad de primer año fiscal, no se ajusten a las condiciones de las bases.
No se subvencionará el Impuesto de Valor Añadido de los gastos presentados y justificados (IVA).
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