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Autónomos: si te interesa modificar tu base de cotización, hazlo antes del 01 mayo.

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TRABAJADORES AUTÓNOMOS: SOLICITUD DE CAMBIO DE BASES DE COTIZACION PARA EL AÑO 2017
 
Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017 sean menores de 47 años 

 Se podrá escoger cualquier base de cotización que esté comprendidas entre la mínima y la máxima establecidas para el año 2017: 1964,10 euros mensuales para la base mínima y 3.751,20 euros mensuales para la base máxima.

 
Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan 47 años cumplidos

Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2016 fue igual o superior a 1964,70 euros mensuales o causen alta en este régimen con posterioridad a la citada fecha, podrán elegir cualquier base de cotización que esté comprendidas entre la mínima y la máxima establecidas para el año 2017: 893,10 euros mensuales para la base mínima y 3.751,20 euros mensuales para la base máxima.

Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 fue inferior a 1964,70 euros, no podrán elegir una base superior a 1964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de Junio de 2017, con efectos del 1 de julio siguiente. Si se trata del cónyuge supérstite continuador del negocio por fallecimiento del titular con 47 o más años de edad no existirá dicha limitación.

 
Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan cumplida la edad de 48 o más años
Solo podrán escoger entre la base mínima y la base máxima establecidas para los trabajadores de esta edad. Para el año 2017 la base mínima es de 963,30 euros mensuales, y la máxima de 1964,70 euros mensuales.
 

Trabajadores con 48 o 49 años de edad
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017 tenían 48 o 49 años de edad, y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla
incrementada en un 1 por 100.

Si se trata del cónyuge supérstite continuador del negocio por fallecimiento del titular con 45 o más años de edad, podrán elegir entre una base mínima de 893,10 euros mensuales y una base máxima de 1964,70 euros mensuales.

 
Trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado cinco años o más en cualquier régimen de la Seguridad Social

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1964,70 euros mensuales podrán escoger entre la base mínima de 893,10 euros mensuales y una base máxima de 1964,70 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1964,70 euros mensuales. Podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.

 
Trabajadores autónomos societarios de Sociedades Mercantiles (excluidas las SCP)

La base mínima de cotización de estos trabajadores será la que corresponde a la base mínima del Grupo de cotización 1º del Régimen General. Para el año 2017 ha quedado fijada en 1.152,90 euros mensuales.

Quedan exceptuados de la regla anterior los trabajadores que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos del alta.

 
Trabajadores autónomos que se encuentran en situaciones de pluriactividad (con jornada completa o parcial superior al 50% en el año 2017)

  • 446,70 euros, cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización.
  • 669,90 euros, cuando la base elegida sea del 75% de la base mínima de cotización.
  • 759,00 euros, cuando la base elegida sea del 85% de la base mínima de cotización.