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Autónomos: Cómo calcular lo que dejas de facturar por sufrir un accidente

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Cálculo de lucro cesante por lesiones temporales de trabajador autónomo

Frente a la reclamación extrajudicial por las lesiones sufridas por un trabajador autónomo a consecuencia de un accidente de tráfico, la aseguradora responsable del mismo le indemnizó tanto por las lesiones temporales como por el daño emergente sufrido, no haciéndolo sin embargo por el lucro cesante derivado de su incapacidad temporal.

Formulada demanda por dicho concepto, el juzgador de primera instancia la desestimó al entender que no había quedado fehacientemente acreditada esa eventual pérdida de beneficios o ingresos por razón de trabajo.

Así, aunque el actor fijó como referencia de valoración sus últimas tres declaraciones de renta, la sentencia de instancia consideró que hacer un cálculo en base a los ingresos percibidos en otros periodos temporales no era suficiente para justificar los ingresos medios del actor que fundamentasen su pretensión.

Frente a dicho pronunciamiento, recurre en apelación la parte actora al considerar que la sentencia infringe el art.143 de la Ley de responsabilidad civil y de seguro en la circulación de vehículos a motor -LRCSCVM-, lo que le genera indefensión.

Alega el recurrente que el referido precepto establece claramente cómo debe acreditarse la pérdida de ingresos netos variables, al señalar que debe verificarse con referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al accidente si ésta fuese superior, cosa que el actor considera que hizo en la instancia cumplidamente.

Planteado así el recurso, la AP señala en primer lugar que la prueba del lucro cesante incumbe efectivamente y en todo caso a quien lo reclama. Igualmente, la AP afirma que es partidaria de una apreciación restrictiva que excluya las ganancias dudosas o contingentes, pero admitiendo aquellas frustradas deducibles con arreglo a lo que se denomina un estado de probabilidad razonable.

En este sentido, la AP añade que, tras la reforma operada por la L 35/2015, el Baremo contenido en la Ley establece unos parámetros básicos para la determinación del lucro cesante anudado a las lesiones temporales y que cabe atender a esos parámetros para su determinación.

‼️ Siendo así, a juicio de la AP es admisible, tal y como ha hecho el actor recurrente, que ese factor indemnizatorio se calcule a través de la media de los ingresos netos de los tres ejercicios anteriores al accidente adverados con las declaraciones del IRPF, y ello en la medida en que es un hecho no controvertido que el demandante es trabajador autónomo que obtiene sus ingresos de su actividad laboral como consultor de telecomunicaciones y que, por tanto, no tienen nóminas.

Igualmente añade la AP que, partiendo de la aportación de tales declaraciones por el actor y de los criterios de la LRCSCVM art.143, no es admisible que la parte demandada pretenda negar la indemnización por lucro cesante en la consideración de que no está probado que el demandante no pudiera realizar su actividad laboral durante el período de baja, siendo un autónomo y no requiriendo la actividad de consultor de telecomunicaciones una actividad física.

Por lo anterior, la AP estima el recurso, aunque tan solo parcialmente ya que, aun reconociendo la procedencia de la indemnización de lucro cesante, esta debe referirse a los días de incapacidad temporal por los que fue indemnizado extrajudicialmente y no a los que reclama judicialmente.