Ingreso obligatorio. A finales de abril su empresa deberá ingresar en la Seguridad Social las cotizaciones de marzo. A estos efectos, si no ha tramitado ningún ERTE, deberá ingresar las cotizaciones de todo el mes. Apunte. Si ha presentado un ERTE, tenga en cuenta:
Recargo. Si a finales de abril no ingresa las cuotas correspondientes, se generará una deuda con la Seguridad Social y se devengará un recargo automático a su cargo.
¡Atención! Si abona las cuotas en mayo, el recargo será del 10%; si las paga a partir de junio, el recargo será del 20%.
Si no va a pagar… Así pues, si prevé que no podrá pagar las cotizaciones de marzo porque no va a tener dinero suficiente en la cuenta (desde la declaración del estado de alarma su empresa ha dejado de ingresar), pida un aplazamiento de las cotizaciones. En este sentido:
Deuda inaplazable. Eso sí: su empresa no podrá aplazar las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni las aportaciones de los trabajadores (la cuota obrera).
¡Atención! Una vez haya solicitado el aplazamiento, la Tesorería le dará un plazo de un mes para pagar estas cuotas (las inaplazables).
Cómo se SOLICITA.
Debido a que las oficinas de la Tesorería permanecen cerradas, realice la gestión de forma telemática desde la sede electrónica de la Seguridad Social (necesitará un certificado digital). A partir de ahí:
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