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El TS declara que el jubilado parcial puede concentrar la jornada de trabajo.

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Es válido el contrato de relevo suscrito aunque el trabajador relevado concentre su jornada reducida (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y no vuelva a prestar servicios, accediendo a la jubilación en la fecha prevista. El TS considera que aunque la concentración no está exactamente prevista en la Ley, ni se aprecia fraude, ni perjudica los intereses de relevista o de la Seguridad Social.
Tribunal Supremo Sala 4ª, 29/03/2017
El TS resuelve la cuestión aplicando la doctrina de la sala (TS 19-1-15, EDJ 12136), que establece las siguientes consideraciones:
– La concentración de jornada del jubilado parcial  no tiene expresa regulación legal, no obstante, esa ausencia de un tratamiento normativo especifico no implica que exista alguna ilegalidad.
– La finalidad perseguida con la celebración de este contrato (mantenimiento del nivel de empleo y protección de las necesidades financieras del sistema) no se ven afectada por la concentración de la jornada, ya que la primera fue atendida por la permanencia del contrato de relevo y la segunda por las cotizaciones correspondientes a los servicios prestados por el relevista y a los del trabajador relevado.
– Por el contrario, si resulta afectada la finalidad del acceso paulatino a la jubilación pero esto no desvirtúa su naturaleza temporal. Además no se puede argumentar que se haya producido una jubilación total anticipada y no una jubilación parcial ya que se ha continuado percibiendo la retribución, ha persistido el alta y se ha ingresado las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación.
– El TS considera que pese a  tratarse de un supuesto anómalo, no invalida el previo contrato de relevo.

EJEMPLO:

Planteamiento

Un trabajador, nacido el 1-2-1953 y con 36 años de cotización y 10 de antigüedad en la empresa, llega a un acuerdo para su jubilación parcial por el cual la se reduce su jornada y salario en un 85%. Simultáneamente, la empresa celebra un contrato de relevo a tiempo parcial con un  trabajador desempleado. El trabajador jubilado parcial completa su jornada del 15% trabajando a jornada completa durante los 3 meses posteriores y tras ello no vuelve a prestar servicios. ¿Es válida la actuación de la empresa? ¿Es posible que el trabajador relevado concentre su jornada?

Solución

El TS declara que es válido el contrato de relevo suscrito aunque el trabajador relevado concentre su jornada reducida (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y no vuelva a prestar servicios, accediendo a la jubilación en la fecha prevista.

Aunque la posibilidad de concentrar su jornada en un tiempo determinada no está expresamente prevista en la Ley, ni se aprecia fraude, ni perjudica los intereses de relevista o de la Seguridad Social.