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Medidas para fomentar y agilizar la creación de empresas

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Con el fin de incentivar el emprendimiento, a partir del 19-10-2022 (fecha de entrada en vigor) se permite constituir una SRL -tipo societario mayormente utilizado para el ejercicio de una actividad empresarial- prácticamente sin capital social, con un régimen especial de dotación de reservas y de responsabilidad personal de los socios mientras no alcance los 3.000 euros. Además, se pretende agilizar la creación de empresas impulsando su constitución telemática y mejorándola en algunos aspectos.

Reducción del capital mínimo de SRL y fomento de su constitución telemática

La Ley de Creación y Crecimiento de empresas tiene dos objetivos, como su propio nombre indica:

– por un lado, impulsar la creación de empresas, facilitando y flexibilizando el proceso de constitución tanto en sus aspectos económicos (cifra de capital) como formales (trámites de constitución);

– por otro lado, fomentar el aumento del tamaño empresarial, esto es, el crecimiento de la empresa, para lo cual se introducen medidas de distinto calado en todas las fases del ciclo vital de una empresa, como la reducción de trabas regulatorias y administrativas, el apoyo financiero para el crecimiento de la empresa (flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo) y la lucha contra la morosidad comercial.

Este comentario se limita a analizar las medidas relativas a la fase de creación de la empresa, que, en síntesis, son las siguientes:

A. Eliminación del capital social mínimo en la fase inicial: Se incentiva la constitución de una SRL -tipo societario mayormente utilizado para el ejercicio de una actividad empresarial- abaratando su coste inicial, para lo cual se elimina en la práctica el capital social mínimo, dado que se permite constituirla con la simbólica cifra de 1 euro, si bien con un régimen especial mientras no alcance los 3.000 euros, para proteger a los acreedores sociales, conforme al cual:

a) Ha de destinarse a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros.

b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Como consecuencia de la eliminación del capital social mínimo, se deroga la Sociedad Limitada de formación sucesiva (SLFS), regulada hasta ahora en la LSC art.4.bis, dado que era un régimen especial que permitía constituir sociedades con un capital inferior al mínimo legal entonces vigente -3.000 euros-, con un régimen similar al ahora vigente para cualquier SRL (dotación de reserva legal y responsabilidad de los socios mientras no alcanzase dicha cifra). Las SFLS existentes pueden optar por someterse al nuevo régimen o atenerse al régimen propio de la derogada LSC art.4 bis.

Asimismo, se deroga la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), que pasa a regularse por el régimen ordinario de cualquier SRL. Las SLNE eran un subtipo simplificado de SRL con el que se pretendía impulsar la creación de empresas, y que apenas ha sido utilizado.

B. Fomento de la constitución telemática de una SRL. Aparte de la reducción del capital social mínimo a 1 euro, se pretende impulsar la creación de una empresa de forma rápida, sencilla y al menor coste posible, fomentando para ello la constitución telemática de una SRL y mejorando algunos aspectos vinculados a tal tipo de constitución. A tal fin:

1º. Se establecen unas específicas obligaciones para los notarios:

a) Tienen que informar a los socios fundadores de las ventajas de utilizar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la sede electrónica de CIRCE, para la constitución de la sociedad y otros trámites ligados al inicio de su actividad (obligaciones tributarias y laborales, licencias).

b) Deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial (como ya exige el RD 421/2015 art.8) y en disposición de constituir una SRL a través de CIRCE, no pudiendo rechazar, salvo causa justificada, ningún trámite de constitución iniciado a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).

2º. Respecto de la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado con estatutos tipo, aparte de poder utilizar modelos en las lenguas cooficiales en las distintas CC.AA, la publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME queda exenta de tasas.

3º. Respecto de la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo, se producen estos cambios:

– La inscripción definitiva deberá hacerse en el plazo de cinco días desde el asiento de presentación o, en su caso, de la subsanación (antes era en el plazo ordinario de 15 días).

– Necesaria implantación en cada Registro Mercantil de un servicio remoto de atención al público respecto de la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios lícitos.