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Indemnización por daños morales: ¿debo retener?

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EL CASO PRÁCTICO:  

Un trabajador demandó a su empresa y ésta se vio obligada a pagarle una indemnización por daños morales. ¿Debe practicarse retención sobre este tipo de indemnizaciones?

 

Vulneración. En muchos casos las indemnizaciones derivan de la vulneración de derechos fundamentales (por discriminación o acoso, por ejemplo).

‼️  Pues bien, aunque lo lógico sería que estos pagos quedasen exentos, resulta que Hacienda aplica un criterio más restrictivo:

  • Estas indemnizaciones están reguladas en una normativa específica, por lo que, según Hacienda, no pueden considerarse estrictamente «derivadas de responsabilidad civil».
  • Aunque ambas indemnizaciones –por responsabilidad civil y por acoso– podrían equipararse, Hacienda considera que ello no es posible, ya que en materia de exenciones la propia ley prohíbe esa interpretación analógica.

Retención. Aunque la postura de Hacienda es discutible –por mucho que haya una norma específica, las indemnizaciones por acoso también derivan de responsabilidad civil–, en situaciones como ésta lo mejor es evitar riesgos y practicar retención sobre el pago realizado.

➡️ Si el trabajador considera que dicha retención no es procedente, puede oponerse mediante un procedimiento especial que se tramita ante el Tribunal Económico-Administrativo, organismo que, en última instancia, decidirá sobre el asunto.

Hacienda es restrictiva y considera que las indemnizaciones por acoso y discriminación quedan sujetas al IRPF. Así pues, practique retenc​ión; y si el trabajador se queja, indíquele que acuda al Tribunal Económico-Administrativo.​