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El TS declara que el disfrute del permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día hábil siguiente.

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En la sentencia de 17-03-2020 , nº 193/2018, rec. 257/2020 el Alto Tribunal ha declarado que el disfrute​ de los permisos por matrimonio, debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.
En la práctica: Uno de sus empleados le ha pedido disfrutar de un permiso de dos días por el fallecimiento de un familiar de segundo grado. Sin embargo, como el fallecimiento se ha producido en viernes, usted no quiere concederle el permiso porque los dos días que le corresponden coinciden con sus días de descanso semanal. Pues bien:

  • Hasta ahora, el inicio de un permiso retribuido coincidía con el momento en que se producía el hecho causante. Así, si un empleado tenía un hijo el viernes por la tarde, los dos días de permiso se consumían en sábado y domingo (por lo que, si esos días eran de descanso semanal, acababa “perdiendo” el permiso).
  • No obstante, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el inicio de los permisos retribuidos se debe producir en un día laborable para el trabajador.El tribunal argumenta que estos permisos se conceden para su disfrute en días laborables (en festivos no hace falta pedirlos porque no se trabaja). Así pues, si el día en que se produce el hecho causante no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso empezará en el siguiente día laborable.

Cómo actuar: Aunque el caso de esta sentencia sólo se refiere a permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares, sus argumentos permiten extrapolar esta forma de actuar al resto de permisos retribuidos (hospitalización de familiares, permisos que prevea el convenio…). En todo caso:

  • La sentencia no indica que todos los días de disfrute deban ser laborables (sólo se refiere al primer día). Por tanto, si en mitad del permiso hay algún festivo o día de descanso semanal, dicho día “consume” un día de permiso (salvo si el convenio indica que los días de disfrute deben ser laborables). Esto ya ocurre cuando el convenio establece días naturales de vacaciones (en dicho período también se incluyen los días de descanso).
  • Además, si el hecho causante se produce en mitad de las vacaciones o de una IT, el trabajador tampoco tendrá derecho a disfrutar del permiso cuando se reincorpore (salvo si se mantiene el hecho causante).

Si el día en que se produce el hecho que da lugar al permiso no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso empezará en el siguiente día laborable.

Ante cualquier duda puede ponerse en contacto con uno de nuestros profesionales del departamento laboral de Castells AC.