Moratoria COVID-19 para el pago de cotizaciones
¿Quiénes pueden aplicar la moratoria en el pago de cotizaciones?
Las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el estado de alarma debido al COVID-19.
Pero ATENCIÓN RESTRICCIONES:
– NO se aplica a empresas exoneradas del pago de cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Con la Orden Ministerial ISM/371/2020 dice que sólo pueden aplicar la moratoria las empresas con los siguientes CNAEs:
·119 (Otros cultivos no perennes);
·129 (Otros cultivos perennes);
·1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas);
·2512 (Fabricación de carpintería metálica);
·4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado);
·4332 (Instalación de carpintería);
·4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco);
·4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados);
·4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería; y pastelería en establecimientos especializados);
·7311 (Agencias de publicidad);
·8623 (Actividades odontológicas);
·9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza.
Conceptos OBJETO DE LA MORATORIA:
Cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:
– empresas: entre los meses de abril y junio de 2020;
– trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.
Condiciones
Duración: hasta 6 meses; Sin intereses.
Solicitud: se deberá solicitar durante los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso a través del Sistema RED o, en caso de trabajadores por cuenta propia, por los medios electrónicos de SEDESS.
Plazo de concesión: en los 3 meses siguientes a la solicitud.
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil