ERTE fuerza mayor parcial. Ya se pueden comunicar las declaraciones responsables
Comunicación de declaración responsable
Desde el 5-6-2020 se pueden presentar las declaraciones responsables sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial (CPC 058 o CPC 059) exigidas para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el desconfinamiento. A estos efectos, el BNR 14/2020, ampliando las instrucciones incluidas en los BNR 11/2020, 12/2020 y 13/2020, informa sobre el contenido de las declaraciones responsables. La información recoge el contenido de los informes de la DGTr, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la DGOSS, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos, en relación con los siguientes aspectos:
1. La fuerza mayor parcial, no se inicia automáticamente desde el momento en que, de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada, pueden reiniciarse las actividades, sino que necesita que concurran los siguientes requisitos:
– existencia de un ERTE anterior autorizado que incluya a la totalidad o a parte de la plantilla, y que suponga medidas de suspensión o reducción de jornada;
– que las causas descritas por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22.1) conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa. El reinicio de la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, la reanudación efectiva de la actividad y no la mera preparación de la misma.
– que se produzca la reincorporación de los trabajadores.
Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas de fuerza mayor por las que se autorizó el ERTE permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.
2. Pese a la entrada en vigor del RDL 18/2020 se produjo el 12-5-2020, la situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020. Por lo tanto, en las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial, en ese período, resultarán de aplicación las siguientes exenciones:
– por los trabajadores reactivados: resultan de aplicación las siguientes exenciones de la cotización a partir del día en que se hayan reactivado (RDL 18/2020 art.4.2.a):
- empresas de menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y 70% en junio;
- empresas con 50 o más trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
– por los trabajadores que se hayan mantenido en situación de suspensión, resultan de aplicación las siguientes exenciones de la cotización:
- hasta el 12-5-2020 (RDL 18/2020 art.4.1): 100% en mayo y junio para empresas de menos de 50 trabajadores y 75% en ambos meses para empresas con más trabajadores;
- a partir de ese momento y hasta el momento en que se reactiven (RDL 18/2020 art.4.2.b): 60% en mayo y 45% en junio en empresas de menos de 50 trabajadores y 45% en mayo y 30% en junio para empresas con más trabajadores.
3. La vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial.
4. En caso de sucesión de empresa y situación de fuerza mayor parcial se aplican las siguientes reglas:
– si la empresa antecesora estuviese afectada por un ERTE: se mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al SPEE.
– si la afectada por el ERTE es la empresa sucesora y se quiera incluir en dicho ERTE a los trabajadores de la empresa antecesora, la autoridad laboral deberá constatar que concurren las condiciones y causas de fuerza mayor exigidas por el RDL 8/2020 art.22.
5. La reincorporación de todos los trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el RDL 18/2020 art.4.2.a). Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del RDL 18/2020 art.1.
6. Si una empresa reactiva inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, suspende nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, tiene derecho, respecto a tales trabajadores, a la exoneración prevista en el RDL 18/2020 art.4.2.b (60% en mayo y 45% en junio en empresas de menos de 50 trabajadores y 45% en mayo y 30% en junio para empresas con más trabajadores).
7. Los trabajadores incluidos en un ERTE a los que no se reconozca la correspondiente prestación por desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación.
8. Una empresa que disponga de diferentes centros de trabajo puede estar a la vez en fuerza mayor parcial respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su actividad y haya reincorporado a trabajadores, y mantener los otros centros de trabajo en fuerza mayor total. Si esta situación se produce en el ámbito de una provincia (teniendo en un mismo CCC a trabajadores de distintos centros de trabajo en los que se inicia la situación de fuerza mayor parcial en momentos distintos) se debe proceder de la siguiente manera:
a) Comunicación de la declaración responsable sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primero de los centros de trabajo que reinicie la actividad: –CPC 059- con FECHA DESDE igual a la fecha de inicio de la situación de fuerza mayor parcial.
b) Respecto de los trabajadores de alta en el mismo CCC adscritos a centros de trabajo en los que no se haya producido el inicio de la situación de fuerza mayor parcial: se debe efectuar una declaración responsable sobre el mantenimiento de la situación de fuerza mayor total por cada uno de los trabajadores en esta situación. Esta declaración se debe efectuar a través de un registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 indicando como FECHA DESDE la misma que en la declaración responsable CPC 059. No se debe presentar la declaración responsable con CPC 058.
c) Una vez iniciada la situación de fuerza mayor parcial del segundo y, en su caso, resto de centros de trabajo: se debe presentar una declaración responsable por cada uno de los trabajadores adscritos a cada uno de los centros de trabajo que vayan a reiniciar su actividad. Esta declaración se debe efectuar a través de un registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 previamente creado, cumplimentando el campo FECHA HASTA con valor igual al día inmediatamente anterior a aquél en el que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial en el centro del trabajo donde figura adscrito.
Todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo que hubiese iniciado su situación de fuerza mayor parcial en un momento posterior a la del primer centro de trabajo reactivado, deben tener la misma FECHA HASTA de la declaración responsable identificada con el TIPO SAA 434, con independencia de que se reincorporen efectivamente a la actividad laboral en dicha fecha o mantengan su situación de suspensión o reducción de jornada.
Las declaraciones responsables con TIPO SAA 434 estarán disponibles a partir del 15-6-2020. Hasta entonces, se puedan realizar las declaraciones responsables con CPC 058 o CPC 059.
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil