Skip to main content
image/svg+xml

APLACE EL PAGO DE LOS SEGUROS SOCIALES

| ,

Muchas empresas se han quedado sin ingresos y, sin embargo, deben seguir asumiendo determinadas obligaciones como las cotizaciones a la Seguridad Social. Pues bien, sepa que se puede pedir un aplazamiento de dichas cotizaciones.

Si no paga: RECARGO! Sin duda.

 
Ingreso obligatorio. A finales de abril su empresa deberá ingresar en la Seguridad Social las cotizaciones de marzo. A estos efectos, si no ha tramitado ningún ERTE, deberá ingresar las cotizaciones de todo el mes. Apunte.  Si ha presentado un ERTE, tenga en cuenta:

  • Deberá ingresar las cotizaciones del período no incluido en el ERTE. Por ejemplo, del período trabajado desde el 1 hasta el 14 de marzo si en dicha fecha tramitó el ERTE.
  • Si en el ERTE ha alegado causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también deberá ingresar las cotizaciones del resto del mes de marzo. ¡Atención!  Durante un ERTE persiste la obligación de cotizar por la cuota empresarial (incluso por la parte de jornada no trabajada).
  • Si se trata de un ERTE por fuerza mayor, no deberá asumir las cotizaciones empresariales devengadas durante su duración (si es un ERTE de reducción de jornada, la exención afecta únicamente a la parte proporcional de jornada no trabajada). Apunte.  La Tesorería le exonerará si su empresa tiene menos de 50 empleados (si tiene 50 o más, la exoneración alcanza el 75% de la aportación empresarial).

Recargo. Si a finales de abril no ingresa las cuotas correspondientes, se generará una deuda con la Seguridad Social y se devengará un recargo automático a su cargo.
¡Atención!  Si abona las cuotas en mayo, el recargo será del 10%; si las paga a partir de junio, el recargo será del 20%.

APLACE LA DEUDA!!!

Si no va a pagar… Así pues, si prevé que no podrá pagar las cotizaciones de marzo porque no va a tener dinero suficiente en la cuenta (desde la declaración del estado de alarma su empresa ha dejado de ingresar), pida un aplazamiento de las cotizaciones. En este sentido:

  • Si tramita un aplazamiento dentro del plazo reglamentario de ingreso (es decir, antes de que finalice abril si pretende aplazar las cotizaciones de marzo), evitará los recargos por ingreso fuera de plazo.
  • Además, su empresa constará al corriente de pago con la Seguridad Social.

Deuda inaplazable. Eso sí: su empresa no podrá aplazar las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni las aportaciones de los trabajadores (la cuota obrera).
¡Atención!  Una vez haya solicitado el aplazamiento, la Tesorería le dará un plazo de un mes para pagar estas cuotas (las inaplazables).

GESTIONES A REALIZAR:

Cómo se SOLICITA.
Debido a que las oficinas de la Tesorería permanecen cerradas, realice la gestión de forma telemática desde la sede electrónica de la Seguridad Social (necesitará un certificado digital). A partir de ahí:

  • Si el total de la deuda aplazable es igual o inferior a 30.000 euros, no deberá aportar ningún tipo de garantía.
  • La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud para contestarle (si realiza el trámite correctamente, se aceptará el aplazamiento).
  • La concesión del aplazamiento dará lugar al devengo de intereses de demora (un 3%), desde la concesión hasta la fecha de pago.
Si no ingresa las cotizaciones dentro de plazo se devenga un recargo automático. Por tanto, si prevé que no va a poder ingresarlas, pida un aplazamiento desde la página web de la Seguridad Social.