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Protección de contratos temporales e indefinidos

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Con la finalidad de proteger el empleo durante la emergencia sanitaria del COVID-19, se establecen las siguientes medidas:
a) No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2):
b) El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo  de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5).

Contratos durante COVID-19

Contratos temporales(RDL 9/2020 rt.5)  
El tiempo de suspensión de los contratos temporales por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP derivados del COVID-19 interrumpirá el cómputo de su duración.
 
Contratos indefinidos(RDL 9/2020 art.2)  
Las causas relacionadas con el COVID-19 no son justificativas de despido. Por tanto, el despido basado en estas causas tendrá la consideración de improcedente.
 

Estas medidas están vigentes desde el 28-3-2020 y se mantienen mientras se mantenga el estado de alarma.