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Personal de alta dirección: ¿Régimen general o autónomos?

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El asunto del Régimen de la Seguridad Social aplicable al llamado personal de alta dirección de las empresas que adoptan la forma jurídica de sociedad capitalista (anónimas o limitadas) ha suscitado inquietudes cuando se trata de personas que mantienen junto a su vinculación laboral con la empresa, una relación orgánica por tratarse de administradores, gerentes o socios o partícipes de las empresas con un notable poder de decisión.
El encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos  de administración de las sociedades mercantiles capitalistas dentro del Sistema de la Seguridad Social se solucionó con la Ley 66/1997 y su posterior modificación por la Ley 50/1998, dando una nueva redacción al art. 97 TRLGSS y a la Disp.Ad. 27ª del TRLGSS.
Así dependiendo de diferentes requisitos el encuadramiento es el siguiente:
En REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun siendo miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control efectivo. (Art. 97.2 a) TRLGSS, RDL 1/1994)

En RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA):

  • Estarán obligatoriamente incluidos en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempleo del cargo de cosejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. (Disp.Ad. 27ª del TRLGSS)

Se entiende que se posee el control efectivo cuando:

  1. Que al menos la mitad del capital de la sociedad esté distribuido entre socios con los que conviva.
  2. Que la participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que la participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

 
En RÉGIMEN GENERAL ESPECIAL DE ASIMILADOS A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

  • Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control efectivo de éstas según términos definidos en la (descrita a anteriormente), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuentas de la misma.(Art. 97.2 k) TRLGSS, RDL 1/1994, de 20 de junio).

 

SUPUESTO     ENCUADRAMIENTO  
Administradores y Consejeros NO RETRIBUIDOS EXCLIDOS DEL SISTEMA
SOCIOS TRABAJADORES SIN DIRECCIÓN Y GERENCIA y participación en el capital social IGUAL O SUPERIOR A 1/2 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
SOCIOS TRABAJADORES SIN DIRECCIÓN Y GERENCIA y participación en el capital social IGUAL O SUPERIOR A 1/3 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
SOCIOS TRABAJADORES con participación en el capital social IGUAL O SUPERIOR A 1/4 y FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
SOCIOS TRABAJADORES SIN DIRECCIÓN Y GERENCIA y participación en el capital social IGUAL O SUPERIOR A 1/4 RÉGIMEN GENERAL
NO SOCIOS O SOCIOS TRABAJADORES con participación en el capital social INFERIOR A 1/4 Y FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA RÉGIMEN GENERAL ESPECIAL DE ASIMILADOS A CUENTA AJENA (sin desempleo ni FOGASA)
SOCIOS TRABAJADORES con participación en el capital INFERIOR A 1/3 SIN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA RÉGIMEN GENERAL