Personal de alta dirección: ¿Régimen general o autónomos?
El asunto del Régimen de la Seguridad Social aplicable al llamado personal de alta dirección de las empresas que adoptan la forma jurídica de sociedad capitalista (anónimas o limitadas) ha suscitado inquietudes cuando se trata de personas que mantienen junto a su vinculación laboral con la empresa, una relación orgánica por tratarse de administradores, gerentes o socios o partícipes de las empresas con un notable poder de decisión.
El encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas dentro del Sistema de la Seguridad...