El TS declara que el disfrute del permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día hábil siguiente.
En la sentencia de 17-03-2020 , nº 193/2018, rec. 257/2020 el Alto Tribunal ha declarado que el disfrute de los permisos por matrimonio, debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.
En la práctica: Uno de sus empleados le ha pedido disfrutar de un permiso de dos días por el fallecimiento de un familiar de segundo grado. Sin embargo, como el fallecimiento se ha producido en viernes, usted no quiere concederle el permiso porque...